REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000608
ASUNTO : BP01-P-2004-000608
Visto el escrito presentado por la DRA. KATIUSKA BOLIVAR LEON, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JAIME RAFAEL FERNANDEZ, a quien se le atribuye la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 460 el Código Penal, y solicita a este Tribunal Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se aplique el Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por sus Defensora de Confianza DRA. LISBETH FIGUERA, previamente designadas , este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Revisadas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público considera este Tribunal que estamos en presencia de un hecho punible de acción pública como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, es que existe elementos de convicción en contra del ciudadano JAIME RAFAEL FERNANDEZ, pero que dados los elementos traído por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y vista las horas que constan en el Acta Policial, y en el Acta de Denuncia considera este Tribunal que lo procedente en el presente caso es decretar Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación de Libertad que garanticé la presencia del imputado JAIME RAFAEL FERNANDEZ en el proceso tales como presentación cada Ocho (8 ) días. Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui. Prohibición de acercarse al ciudadano JOSE MIGUEL BELISARIO RAMIREZ, y con el compromiso de comparecer el día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto La Cruz. SEGUNDO: Con relación a la nulidad solicitada por la Defensa consta en el Acta Policial que al imputado de autos se le impuso a los Derechos que consiste en el Artículo 125 y 205 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no habido violación con relación a la detención, asistencia, representación del imputado de autos, en consecuencia se declara Sin Lugar la solicitud de Nulidad de conformidad con lo previsto con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: El Procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con los artículo 280 y 300 de la Ley Adjetiva Penal. Se fija para el día 02-09-2004, a las 9:30 de la mañana el Reconocimiento de Rueda de Individuos, para lo cual se encargara el Fiscal del Ministerio Público hacer comparecer a la victima. Ofíciese a la Comandancia de la Policía Municipal del Instituto Autónomo de Sotillo. Y así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, en favor del imputado JAIME RAFAEL FERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.416.996, natural de Guanta, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18-09-79, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio andámielo, hijo de los ciudadanos CARMEN RAMIREZ (v) y de MIGUEL FERNANDEZ (v), residenciado en la Calle Pinto Salinas, Chuparin Arriba, N° 60, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3°, 4° y 6 del Código Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a aplicar es el Ordinario. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N°. 03,
DRA. FRENNYS ELISENA BOLIVAR DOMINGUEZ.-
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
,
ABOG. RAQUEL BOLIVAR
FEBD/dilia