REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011637
ASUNTO : BP01-S-2004-011637
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:

JESUS RAFAEL ZAMBRANO MEDINA; quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.913.666, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 24-10-1976, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Carpintero, hijo de JESUS GUILLERMO ZAMBRENO GARCIA (v) Y MARIA MAGADALENA MEDINA (v), residenciado en: Fundación San Diego, Calle La Esperanza, Casa Sin Numero, casa de Color verde, a cincuenta (50) metros aproximadamente del un consultorio de la Misión Barrio Adentro, Estado Anzoátegui.

De conformidad a lo previsto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículo 175 y 177 eiusdem, este Tribunal pasa a dictar el auto fundado mediante el cual se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad en contra de el imputado antes identificado.

DE LOS HECHOS:

Acta policial de fecha 07-08-2004 suscrita por el Funcionario QUERECUTO HENRY, Adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Puerto la Curz, quién expresa lo siguiente: " En esta misma fecha, siendo la 01:30 horas de la Tarde del Día de Hoy, iniciando con las Averiguaciones relacionadas con el Expediente G-731-904, que se instruye por ante este despacho...me trasladé en compañía del Funcionario HEBERTO SAAVEDRA...hacia la Morgue del Hospital Luis Razetti de esta CIudad, a fin de practicar inspección técnica Policial e indagar sobre el hecho ocurrido...sostivimos estrevista con la Mpedico Patólogo Doctora: GUMERSINDA CARNEIRO... nos manifestó el ingreso de una menor de nombre SANCHEZ ANA DALAYS de dos años de edad, la misma presentó traumatismo toráxico y craneal y varios hematomas en diferentes partes del cuerpo, en donde se evidencia Síndrome de niño maltratado, en vista de esto procedimos a practicar dicha inspección al cadaver y culminada la misma sostuvimos entrevista con la Ciudadana SANCHEZ 0PEÑA ANAIS DEL CARMEN...Cédula 15.930.753, quién...nos manifestó ser la madre de la menor fallecida y ayer en horas de la tarde ella se encontraba con su hija antes mencionada y en eso llegó su concubino antes mencionado de nombre JESUS ZAMBRANO, y le dijo a mi hija: CHINA, levantate que vamos a buscar agua a la casa de la vecina GRACIELA, y ella le contesto que la dejara tranquila porque la niña se sentía mal, es decir estaba llorando, pero el no hizo caso y se la llevó, luego al rato regresó de nuevo JESUS con mi hija en sus brazos y la misma estaba desmayada tenía los ojos blancos y le pregunté que había sucedido y me contesto que la CHIUNA se había caído sobre una piedra y se había aporreado el estomago y la acostó en la cama y la niña no sesaba de llorar por lo que la llevó al Hospital...donde falleció, asímismo su concubino se oponía a que le hicieran la autopsia a su hija, desconociendo el motivo y cada vez que su hija veía a JESUS ZAMBRANO se ponía a llorar y se asustaba...sostuvimos entrevista con los vecinos de la supramencionada Ciudadana entre ellos los Ciudadanos PEREZ ALIX GRACIELA, C.I 11.710.459 y GLORY GREGORIA AGUILERA, C.I N° 13.783.550... la primera nos manifestó que ella no puede dar fé de que su vecino JESUS ZAMBRANO, fué ayer a buscar agua a su residencia ya que ella no se encontraba en la misma y la segunda nos manifestó que ellos tienen Dos meses viviendo juntos, hasta la fecha no los ha visto pelear y el comprotamiento de JESUS ZAMBRANO, con los niños hasta donde ella tiene conocimiento es bién y que nunca los ha visto maltratanto, en vista de éstos nos dirigimos a la residencia donde reside PEÑA ANAIS DEL CARMEN...sostuvimos entrevista con el Ciudadano JESUS RAFAEL ZAMBRANO... C.I N° 12.913.666... nos manifestó ser la persona requerida... y qyer en horas de la tarde en el mismo momento en que iba con su hijastra ANA DALAYS SANCHEZ, a buscar agua a la cada de su vecina de nombre GRACIELA...en el momento en que venían de regreso la niña venía caminando y la misma se tropezó y cayo encima de una piedra y la agarró entre sus brazos y la llevó para la residencia y una vez en la misma contó lo sucedido a su concubina y él la acosto en la cama y le dió PIPERACINA, para los parásitos ya que la misma sufre de eso. pero la madre conjuntamente con su persona la llevaron para el hospital donde fallece, en vista de esto nos trasladamos al despacho en compañía de los ciudadanos...y una vez en el mismo el Inspector ERNESTO COVA...procedió a realizar una llamada telefónica al celular del Dr. RICARDO MAITA...dicho fiscal manifestó que el ciudadano antes mencionado lo pusieran a la orden de la Fiscalía ..."

Consta en auto la siguiente de actuacion:

Acta de entrevista realizada a la ciudadana SANCHEZ PEÑA ANAIS DEL CARMEN, quién entre otras cosa expone:" El día de ayer Viernes 06-082004, como a las 05:30 horas de la tarde, yo me encontraba en mi casa en compañía de mis tres hijos, uno de nombre JORDAN JOSE, de 05 años de edad, ANA MILLET SANCHEZ, de 04 años de edad y ANA DALAYS, de 02 años de edad, cuando se presentó mi concubino de nombre JESUS ZAMBRANO...al rato yo me encontraba acostada con los niños viendo el Televisor, entonces JESUS toco a mi hija ANA DALAYS, por la cabeza y le dijo CHINA, más ahorita vamos a buscar agua para la casa de GRACIELA...luego como a los quince minutos JESUS agarró a la niña, la cargó y ella comenzó a llorar, yo le dije que me la dejara y el siempre se la llevó, luego al rato JESUS llegó con la niña en los brazos, bañada, se estaba quejando y yo le ví un morado en el abdomen, en eso le pregunté a JESUS, que le había pasado a la niña y el me dijo que se le había caido y que habpia pegado la barriguita de una piedra, el la acostó en la cama y le dió un remedio llamado PIPERACINA, que tenemos para las lombrices, el le dió el remedio, porque según cuando le quitó el pañal y que tenía un poco de parásitos en el pupú, al rato la niña estando en la casa volvió a hacer pupú flojito y en eso yo llampe a JESUS para que viera que la niña no había botado ningún parásito...la niña se seguía quejando cada vez más gritando, ella se me quedó dormida...yo la dejé acostada y en eso veo que ella estaba dormida pero con los ojos abiertos y no respiraba...yo mandé a llamar a JESUS con mi hijo mayor, luego el cuando vino pregunto que había pasado, yo le dije que la niña se me había muerto, en eso el me la quito y la tiraba hacia arriba para ver si reaccionaba y la niña no reaccionó, luego él la cargó llevandola en el hombro le pusimos una sábana y la llevamos al Hospital Luis Razetti...luego los médicos me llamaron y me preguntaron ...yo les dije que ella había pasado el día tranquila, jugando con los hermanitos, hasta que el padrastro...se la llevó a buscar agua y la trajo así...yo le dije que el morado lo había traido ella cuando regresó que el padrastro me dijo que se había caido...JESUS le dijo a uno de los trabajadores de la Morgue que no querían que picaran a la niña y él ledijo que tenian que hacerlo para saber de que murió..." cursante al folio (11, 12 y 13).


Tales hechos, los califica la Fiscalía 16° (A) del Ministerio Público como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408, Ordinal 1° del Código Penal.

En consecuencia este Tribunal de Control N° 3 emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Revisadas las Actuaciones consignada por el Fiscal del Ministerio Público, de las mismas de desprenden que el Ciudadano JESUS RAFAEL ZAMBRANO MEDINA, ha sido detenido bajo los supuestos establecidos en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación directa del Artículo 44 en su Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: De estas mismas actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible de acción Pública no prescrito como lo es el HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Numeral 1° del Artículo 408, por motivos fútiles e innobles, asimismo toma en cuenta este Tribunal lo expuesto en el Acta de Investigación suscrita por la Dra. GUMERCINDA CARNEIRO, Médico Patólogo, quién manifestó que se evidencia síndrome de niño maltratado por presentar traumatismo toráxico y craneal y varios hematomas en diferentes partes del cuerpo. Surgen igualmente electos de convicción procesal en contra del ciudadano JESUS RAFAEL ZAMBRANO MEDINA, como presunto autor o partícipe del hecho antes mencionado por cuanto de la misma acta de investigación surgen entrevistas a la Ciudadana GRACIELA, GLORI GREGORIA AGUILERA, la primera de las cuales manifestó de que ella no puede dar fe de que su vecino JESUS ZAMBRANO fue a buscar agua a su residencia, por consiguiente estima este tribunal acreditado lo extremos del Articulo 250 del Código Orgánico procesal Penal, en relación con los Artículo 251, Numeral 2°, 3°, parágrafo Primero, requerido a los supuestos de Peligro de Fuga, y Numerales 1° y 2° del Artículo 252, referidos al Peligro de Obstaculización para averiguar la verdad, éste último al presumir que pueden modificar, ocultar o falsificar el lugar de los hechos e influir en la madre de la niña para ocultar la verdad y con respecto a la fuga o la pena que pudiera llegar a imponerse por la magnitud del daño causado y por cuanto el delito imputado supera en su límite máximo los diez años, por lo que se decreta MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de JESUS RAFAEL ZAMBRANO MEDINA, con fundamento a la normativa antes citada. Así se decreta. TERCERO: El Procedimiento a seguir es el ordinario y en tal virtud la Fiscalia del Ministerio Publico practicara todas las diligencias tendentes y necesarias a los fines de esclarecer la verdad de los hechos expuestos en la declaración del propio imputado. CUARTO: Líbrese Oficio a la Zona POlicial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui a los fines de participarles de la decision dictada por este Tribunal e igualmente que el Imputado JESUS RAFAEL MEDINA quedará recluido en ese Establecimiento policial a la Orden de este Tribunal de Control. Así se decreta.-

Las partes quedaron notificadas en audiencia de los decidido.

R E S O L U C I O N

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en contra del imputado JESUS RAFAEL ZAMBRANO MEDINA, plenamente identificados de conformidad con los artículos 250 y 251 ordinales 2ª y 3ª y numeral 2ª del artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el ORDINARIO de conformidad a lo previsto en el artículo 280 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.Librense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

DRA. FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ,

LA SECRETARIA

ABOG. ELIZABETH MENDEZ



RESULUCION
MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
ASUNTO N° BP01-S-2004-011637
FECHA 09-08-2004
FEBD/yuneiry