REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 09 de agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011657

IMPUTADO:
LUIS ENRIQUE REVETTE GUEVARA, quien es venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, donde nació en fecha 22-09-64, de 39 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.278.670, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de la ciudadana CARMITA GUEVARA (Dif.) y MANUEL BONIFACIO REVETTE, residenciado en la vìa El Hatillo, urbanizaciòn La Mora, Boca de Uchire, Sector La Playa, Estado Anzoátegui

Revisadas como han sido las actuaciones presentadas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, y oidas como han sido todas la partes en audiencia este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Considera este Tribunal que estamos en presencia de los delitos de Actos Lascivos y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en los articulos 418 y 377 del Código Penal, que existen elementos de convicciòn en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE REVETTE GUEVARA, tales como el acta policial, las actas de entrevista y la constancia mèdica, por lo que considera procedente este Tribunal decretar las Medidas Cautelares Sustitutivas a la privaciòn de libertad, tales como: Presentaciòn cada ocho dìas, la prohibiciòn de salida de la jurisdicciòn del Estado Anzoàtegui, la Prohibicion de acercarce a las ciudadanas ALEXANDRA ZARAY ROMERO ALVAREZ y CAROL JOSEFINA ROMERO ALVAREZ, asì como el abandono inmediato del domicilio, de conformidad con lo numerales 3°, 4°, 6° y 7° del Còdigo Orgànico Procesal Penal.
SEGUNDO: El procedimiento a seguir es el Ordinario.

R E S O L U C I O N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA para el ciudadano LUIS ENRIQUE REVETTE GUEVARA, identificado en autos, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256, ordinales 3°, 4°, 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación a cada Ocho (8) días, la prohibición de salida de la jurisdicción de este Tribunal y la prohibición de acercarse a las ciudadanas ALEXANDRA ZARAY ROMERO ALVAREZ y CAROL JOSEFINA ROMERO ALVAREZ. El procedimiento a seguir es el Ordinario; de conformidad a lo previsto en artículo 280 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 03, DE GUARDIA

DRA. FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ

LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. RAQUEL BOLIVAR