REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011659
ASUNTO : BP01-S-2004-011659
Visto el escrito presentado por el DR. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de este Estado, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JUAN CARLOS CARVAJAL ANTON, donde es capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que cursan en la presente causa, y solicita la LIBERTAD PLENA al mismo, por cuanto este acto resulta violatorio a lo establecido en el artículo 44 en su ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensora Pùblica Penal, previamente designada, Dra. MARISOL AGUILARTE TORRES, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Vista la solicitud Fiscal de Libertad Plena por considerar que el imputado de autos no se encuentra incurso en delito alguno, esta Instancia comparte el criterio del Ministerio Público, y en consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA sin restriccion alguna al ciudadano JUAN CARLOS CARVAJAL ANTON. Remítase Oficio a la Zona Policial N° 02 de este Estado, participando la Libertad del Imputado, la cual se hará efectiva desde el recinto de este Tribunal. Remítase en su oportunidad legal la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de este Estado, a los fines de que emita el acto conclusivo correspondiente. Y así se Decide.
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano JUAN CARLOS CARVAJAL ANTON, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.576.608, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07-01-1975, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de los ciudadanos MIGUEL ARCANGEL CARVAJAL (v) y DOMINGA ANTON (v), residenciado en el Barrio Brisas del Mar, El Paraíso, Callejón Santa Rosa, Nº 08, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de este Estado. Líbrese oficio al ciudadano Director Presidente de la Zona Policial N° 02 de este Estado, participando la libertad del prenombrado imputado. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 (GUARDIA),
DRA. FRENNYS ELISENA BOLIVAR
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. RAQUEL BOLIVAR
Resolución
Libertad Plena
Asunto: BP01-S-2004-011659
Fecha: 09/08/04
FEB/raquel