REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011660
ASUNTO : BP01-S-2004-011660
Visto el escrito presentado por la DRA. KATIUSKA BOLIVAR LEÓN, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JUAN CARLOS GARCIA MARQUEZ, donde es capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que cursan en la presente causa, y solicita la LIBERTAD PLENA al mismo, por cuanto observa esta Representación Fiscal que no existen sufiententes elementos de convicción para imputar delito alguno en contra del referido ciudadano. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensora Pùblica Penal, previamente designada, Dra. MARISOL AGUILARTE TORRES, este Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud Fiscal de Libertad Plena por considerar que el imputado de autos no se encuentra incurso en delito alguno, esta Instancia comparte el criterio del Ministerio Público, y en consecuencia se acuerda la Libertad Plena sin restriccion alguna al ciudadano JUAN CARLOS GARCIA MARQUEZ. Remítase Oficio a la Comandancia General de este Estado, participando la Libertad del Imputado, la cual se hará efectiva desde el recinto de este Tribunal. Remítase en su oportunidad legal la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado. Y así se Decide.
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano JUAN CARLOS GARCIA MARQUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.764.030, natural de Petare, Estado Miranda, donde nació en fecha 01-11-1978, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio montador mecánico, hijo de los ciudadanos ALICIA MARQUEZ (v) y ASUNCION GARCIA (v), residenciado en la Aduana, Calle San Carlos, Barcelona, Casa S/Nº, Estado Anzoátegui. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado. Líbrese oficio al ciudadano Comandante de la Policía de este Estado, participando la libertad del prenombrado ciudadano. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 (GUARDIA),
DRA. FRENNYS ELISENA BOLIVAR
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. RAQUEL BOLIVAR
Resolución
Libertad
Asunto: BP01-S-2004-011660
Fecha: 09/08/04
FEB/raquel