REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002106

Vista la solicitud interpuesta por el imputado RONALD JOSE BETANCOURT RIVAS, de que este Juzgado se pronuncie con respecto a la presente causa, ya que hasta el presente la Fiscalía del Ministerio Público no ha presentado ningún acto conclusivo, este Tribunal a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento observa:

En fecha 17 de Febrero de 2.003, este Tribunal dictó decisión mediante la cual decreta la Libertad Plena del imputado RONALD JOSE BETANCOURT RIVAS, por imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en los ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal vigente.

Posteriormente, en fecha 02 de Marzo de 2004, y atendiendo a lo consagrado en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se celebra Audiencia con la presencia de la Defensa y el Fiscal del Ministerio Público, donde se fija como lapso prudencial para que el representante de la Vindicta Pública presente la Acusación o el Sobreseimiento un plazo de cuarenta y cinco (45) días y como quiera que hasta la fecha ha transcurrido un tiempo mayor a Cuarenta y Cinco (45) días, el cual supera notoriamente al establecido por este Tribunal para que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público concluyera su investigación, sin que hasta la fecha se haya recibido el acto conclusivo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, actuando en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, estima que lo mas procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES Y EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas al ciudadano RONALD JOSE BETANCOURT RIVAS, así como su condición de imputado, todo de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo en su oportunidad legal, remitir la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado, a los fines de que emita acto concluv Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, actuando en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES Y EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, impuestas al ciudadano RONALD JOSE BETANCOURT RIVAS; quien es venezolano, titular de la cédula Nº 13.465.427, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29-02-80-11-1980, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Benjamín Betancourt (v) y Aidee Rivas, residenciado en Vidoño vía Provisor, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, así como su condición de imputado, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se ordena remítir la presente causa en su debida oportunidad legal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines del acto conclusivo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCIS SANCHEZ