REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Agosto de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-001300
ASUNTO: BP01-S-2002-001300

Visto el escrito presentado por la ciudadana WENDY MARIANA BRAVO SILVA, Venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 13.619.003, Apoderada Judicial del ciudadano PEDRO RAMON GUERRIDO, con Cédula de Identidad N° 8.020.185, debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO AVILA, mediante el cual solicita la entrega de un vehículo de su propiedad, con las siguientes características: Marca: Buick; Modelo: Century; Año 1992; Color Blanco Sólido, Serial de Carrocería 4H69ENV367650; Serial de Motor: ENV367650; Placas: XUC724; Tipo Sedan; Uso Particular; alegando que el mismo lo adquirió de buena fe, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería, en fecha 07-10-1999, quedando anotado bajo el Nº 19, tomo 107 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y que el referido vehículo no presenta registros ni solicitud policial alguna por ante los Cuerpos de Investigaciones Penales, como tampoco cursa en autos ninguna otra persona que se dispute la propiedad del mismo; este Tribunal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:

Experticia Nº 78, de fecha 31 de Octubre del año 2000, practicada por el Funcionario ERASMO PRADO, Experto al servicio del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos de la Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, sobre el vehículo requerido, solicitado, dejó constancia de las características que presenta: Marca: Buick, Modelo: Century, Tipo Sedan, Placas: XUC724, Año 1992, Color Blanco sólido, y constató que el Serial de Carrocería está formado por las siglas y dígitos 4H69ENV367650, y se aprecian grabados en una chapa metálica ubicada en la parte izquierda del tablero, al ser examinado se detecta el material en que se encuentra elaborado es similar pero no igual al utilizado en la ensambladora para elaborar ese tipo de serial y los dos remaches que los fijan no son los originales de ensamblaje; el serial de motor se compone de la nomenclatura ENV367650, y el área donde se localiza fue debastada borrando el serial original grabado por la ensambladora y retroquelado este serial, asimismo indica el experto, que el la superficie es corrugada cuando la planta graba el serial de identificación del motor y queda lisa cuando es debastada y borrado ese serial original.

El Experto ERASMO PRADO dejó constancia que el serial de carrocería del vehículo es Falso, el serial de Motor del mismo es falso.-

Cursa documento mediante el cual PEDRO RAMON GUERRIDO otorga poder a la ciudadana WENDY MARIANA BRAVO SILVA, de fecha 29 de Mayo de 2.002, autenticado por ante la Notaría Pública II de la ciudad de Puerto La Cruz, jurisdicción de este Estado, anotado bajo el N° 21, Tomo 48, a los fines de que gestione ante la Fiscalía del Ministerio Público y los Tribunales, la entrega material de un vehículo de su propiedad, con las siguientes características: Marca: Buick; Modelo: Century; Año 1992; Color Blanco Sólido, Serial de Carrocería 4H69ENV367650; Serial de Motor: ENV367650; Placas: XUC724; Uso: Particular, Tipo: Sedan.

Cursa documento mediante el cual ROVER LEE GOMEZ MORENO, da en venta a PEDRO RAMON GUERRIDO, un vehículo con las siguientes características: Marca: Buick; Modelo: Century; Año 1992; Color Blanco Sólido, Serial de Carrocería 4H69ENV367650; Serial de Motor: ENV367650; Placas: XUC724; Uso: Particular, Tipo: Sedan, el cual fué autenticado por ante la Notaría Pública de Lecherías, Municipio El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja, de fecha 07 de Octubre de 1.999, anotado bajo el N° 19, Tomo 107.-

Cursa Documento mediante el cual GEORGES TAWIL VANES y YEANEETTE ABIAD DE TAWIL, dan en venta a ROVER LEE GOMEZ MORENO, un vehículo con las siguientes características: Marca: Buick; Modelo: Century; Año 1992; Color Blanco Sólido, Serial de Carrocería 4H69ENV367650; Serial de Motor: ENV367650; Placas: XUC724; Uso: Particular, Tipo: Sedan, autenticado por ante Notaría Pública de Lecherías, Municipio El Morro Licenciado "Diego Bautista Urbaneja", de fecha 25 de Agosto de 1.999, anotado bajo el N° 30, Tomo 93.-

Corre inserto Título de Propiedad de Vehículos Automotores, signado con el N° 1118872, de fecha 10 de Septiembre de 1.992, a nombre de GEORGES TAWIL VANES, del vehículo Marca: Buick; Modelo: Century; Año 1992; Color Blanco Sólido, Serial de Carrocería 4H69ENV367650; Serial de Motor: ENV367650; Placas: XUC724; Uso: Particular, Tipo: Sedan.-

Acta de Revisión del Vehículo antes descrito, a nombre del ciudadano PEDRO RAMON GUERRIDO, de fecha 31 de Agosto de 2.000.-
Ahora bien, del resultado de las actas analizadas, se evidencia la tradición legal del vehículo solicitado y si bien es cierto que de acuerdo a las Experticias practicadas, los seriales de carrocería y motor resultaron falsos, no es menos cierto que hasta la presente fecha, no se ha podido determinar que el automóvil Marca: Buick; Modelo: Century; Año 1992; Color Blanco Sólido, Serial de Carrocería 4H69ENV367650; Serial de Motor: ENV367650; Placas: XUC724; Uso: Particular, Tipo: Sedan, se encuentre involucrado en la comisión de un ilícito penal y más aún, no ha sido reclamado por otra persona distinta a la solicitante WENDY MARIANA BRAVO SILVA, alegando mejor derecho, se debe presumir la buena fé de la solicitante, ya que la mala hay que probarla; en consecuencia, de acuerdo a los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la entrega material del identificado vehículo, a la ciudadana WENDY MARIANA BRAVO SILVA, en guarda y custodia, comprometiéndose la referida ciudadana a presentar el vehículo mencionado ut-supra, al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, las veces que sea necesario, ordenándose igualmente su libre circulación por el Territorio Nacional y expidiéndose copia certificada de la presente Resolución a la ciudadana WENDY MARIANA BRAVO SILVA.- Líbrese el correspondiente Oficio al Estacionamiento "Metropolitano" de esta ciudad, con la finalidad de que se materialice la entrega material del tantas veces identificado bien mueble; así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

El Juzgado IV de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la entrega material del vehículo Buick; Modelo: Century; Año 1992; Color Blanco Sólido, Serial de Carrocería 4H69ENV367650; Serial de Motor: ENV367650; Placas: XUC724; Uso: Particular, Tipo: Sedan, a la ciudadana WENDY MARIANA BRAVO SILVA, Cédula de Identidad N° 13.619.003, en guarda y custodia, el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento "Metropolitano" de esta ciudad, de acuerdo a los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 311 del Código Orgánico Procesal Penal .-
Regístrese, notifíquese y líbrese Oficio.-
LA JUEZ IV DE CONTROL,

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,

ABOG. FRANCIS SANCHEZ