REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011752
ASUNTO : BP01-S-2004-011752
Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, en calidad de detenido al imputado: JEAN CARLOS DOMINGUEZ ROMERO, y solicita a este Tribunal, la LIBERTAD PLENA, por no estar llenos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la solicitud consignada por el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, asistido por la Dra. MARILIN ORTA, Defensor Público Penal, previamente designada, este Tribunal a los fines de decidir, observa:
Vista la solicitud consignada por el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud en el sentido de que se acuerde la LIBERTAD SIN RESTRICCION del ciudadano: JEAN CARLOS DOMINGUEZ ROMERO, y Ordena en forma inmediata que cese la detenciòn del mencionado ciudadano, toda vez que del contenido de las Actas Policiales se evidencia que cursa acta policial de fecha 10 de Agosto de 2.004, suscrita por el funcionario SEGUNDO FRANCISCO GARCIA, adscrito al Comando de Apoyo Operacional GRUPO CAO, del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, quién deja constancia de la actuación policial realizada, quien encontrándose de servicio,y cumpliendo instrucciones de la superioridad, implementaron un operativo selectivo en el sector Barrio Lindo de Barcelona, a la altura de la calle 3, avistaron a un ciudadano, quien al notar la presencia, asumió una actitud nerviosa, motivo por el cual le dieron la voz de alto, le realizaron una revisión corporal, incautándosele en sus partes intímas Una media de calzado color azul verde, y amarilla, contentiva en su interior de Cincuenta y Un recortes de Pitillos de Material Plástico transparente, contentivos cada de ellos de un polvo blanco, el cual por sus caracteristicas se presume sea droga de la denominada Cocaína; este Tribunal de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constituciòn de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente decretar LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, del ciudadano: JEAN CARLOS DOMINGUEZ ROMERO; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Librese el correspondiente oficio al Director Presidente de la Policía del Estado Anzoàtegui a los fines de informar de la libertad del ciudadano JEAN CARLOS DOMINGUEZ ROMERO. Remitase la presente causa a la Fiscalìa Novena del Ministerio Pùblico una vez firma la decisiòn dictada. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La LIBERTAD SIN RESTRICCION del Ciudadano: JEAN CARLOS DOMINGUEZ ROMERO, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui en donde naciò el 29-09-80, de 23 años de edad, de profesiòn ù oficio Latonero Pintor, hijo de ASDRUNAL RAFAEL DOMINGUEZ (v) y de YOLANDA JOSEFINA ROMERO 8v), Titular de la Cèdula de Identidad Nº. 16.253.345, Y residenciado en la Calle Inos, S/Nª, Barrio Guamachito, barcelona, Estado Anzoàtegui; todo ello de conformidad con el Ordinal 1º del artìculo 44 de la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, tomando en consideraciòn los principios de presunciòn de Inocencia y Afirmaciòn de Libertad contenido en los artìculos 8° y 9° del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Líbrese oficio en esta misma fecha al Director Presidente del Instituto Autónomo de la Policia del Estado Anzoategui. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS SANCHEZ