REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011829
ASUNTO : BP01-S-2004-011829


Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS RAFAEL SOLANO, en su condición de Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos a los ciudadanos JONAS EDUARDO GARCÍA JIMENEZ, ORANGEL NICOLAS GONZALEZ HERNANDEZ y EDUARDO JOSÉ SANCHEZ TURMERO, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBARON, previsto y sancionado en el último Aparte del artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ALI DE JESÚS CARIAS, y solicitando se les decrete a los mismos Medidas Cautelares Sustitutivas y Oídos como fueron los imputados, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensora Pública Penal, Dra. IRMA FERMIN, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Que aparece acreditado en los Autos la comisión de un ilícito penal, el cual amerita Pena Privativa de Libertad y no se encuentra prescrito, tal como lo es el delito de ROBO en la Modalidad de ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458, Único Aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALI DE JESÚS CARIAS, y evidenciándose de autos elementos de convicción suficientes para establecer que EDUARDO JOSÉ SANCHEZ TURMERO, es el autor del citado hecho punible, tal como se desprende del Acta Policial suscrita por el Agente JOSE MARQUEZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar, la cual corre inserta al folio 3, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suceden los hechos cuestionados, por los cuales fueron aprehendidos los ciudadanos; JONAS EDUARDO GARCÍA JÍMENEZ, ORANGEL NICOLAS GONZALEZ y el citado EDUARDO JOSÉ SANCHEZ TURMERO; con el acta de entrevista realizada al ciudadano ALI DE JESÚS CARIAS, la cual riela al folio 8, por lo que cumplidos como se encuentran los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA para EDUARDO JOSÉ SANCHEZ TURMERO, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de acuerdo a lo pautado en el artículo 256, ordinales 3 y 4 ejusdem, debiendo representarse ante la sede de este tribunal, cada quince días, a partir de la presente fecha y no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización del mismo. En cuanto a la participación de JONAS EDUARDO GARCÍA JIMENEZ, y ORANGEL NICOLAS GONZALEZ, en los hechos que ahora nos ocupan, considera quien aquí decide que no surgen de las actas que conforman el expediente elementos incriminatorios suficientes que comprometan su responsabilidad en la comisión del delito perseguido. En razón de ello considera quien aquí decide que lo legalmente procedente es acordar para los citados ciudadanos, LIBERTAD SIN RESTINCIÓN, a reserva de que el Ministerio Público, como titular de la acción penal, continúe con la investigación y emita en su oportunidad de ley, el acto conclusivo que estime pertinente. En cuanto al pedimento Fiscal, relativo a la aplicación del procedimiento abreviado, conforme al artículo 372 de nuestra Ley adjetiva penal, estima este Despacho que faltan diligencias por practicar, que se estimen de importancia para esclarecer en forma cabal el hecho punible perseguido y en consecuencia acuerda que el procedimiento a seguir sea el ordinario. Se ordene el CESE INMEDIATO DE LA DETENCIÓN de los ciudadanos JONAS EDUARDO GARCÍA JIMENEZ, ORANGEL NICOLAS GONZALEZ y EDUARDO JOSÉ SANCHEZ TURMERO, librándose al efecto los correspondientes oficios. Y así se decide.
RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado EDUARDO JOSÉ SANCHEZ TURMERO, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nací en fecha 23 de noviembre de 1984, tengo 19 años de edad, hijo de JUANA TURMERO (V) Y EDGAR SANCHEZ (V), tengo octavo año de instrucción básica, obrero, portador de la cédula de identidad V-16.489.682, domiciliado en Calle Zamora, Nro. 4-262, Barrio Camino Nuevo, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, todo conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. En cuanto a la participación de JONAS EDUARDO GARCÍA JIMENEZ, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nací en fecha 6 de octubre de 1983, tengo 20 años de edad, hijo de AUDREY JIMENEZ (DF) Y JONAS GARCIA (V), tengo primer año de instrucción secundaria, obrero, portador de la cédula de identidad Nro. 16.797.589, domiciliado en la Calle Campo Alegre, Casa Nro. 5-106, Sector Camino Nuevo, Barcelona, Estado Anzoátegui, y ORANGEL NICOLAS GONZALEZ,venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nací en fecha 18 de diciembre de 1982, tengo 21 años de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-17.360.604, hijo de INES HERNANDEZ (V) Y ORANGEL GONZALEZ (V), tengo tercer año de instrucción secundaria, obrero, residenciado en la Avenida Aeropuerto, Barrio Lindo, Casa Nro. 15-20, Barcelona, Estado Anzoátegui, en los hechos que ahora nos ocupan, considera quien aquí decide que no surgen de las actas que conforman el expediente elementos incriminatorios suficientes que comprometan su responsabilidad en la comisión del delito perseguido. En razón de ello considera quien aquí decide que lo legalmente procedente es acordar para los citados ciudadanos, LIBERTAD SIN RESTINCIÓN, a reserva de que el Ministerio Público, como titular de la acción penal, continúe con la investigación y emita en su oportunidad de ley, el acto conclusivo que estime pertinente. En cuanto al pedimento Fiscal, relativo a la aplicación del procedimiento abreviado, conforme al artículo 372 de nuestra Ley adjetiva penal, estima este Despacho que faltan diligencias por practicar, que se estimen de importancia para esclarecer en forma cabal el hecho punible perseguido y en consecuencia acuerda que el procedimiento a seguir sea el ordinario. Se ordene el CESE INMEDIATO DE LA DETENCIÓN de los ciudadanos JONAS EDUARDO GARCÍA JIMENEZ, ORANGEL NICOLAS GONZALEZ y EDUARDO JOSÉ SANCHEZ TURMERO, librándose al efecto los correspondientes oficios. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 04 (GUARDIA),

DRA. FREYA RODRÍGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. ANA LUCILA ACOSTA