REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-011831
ASUNTO : BP01-S-2004-011831
Visto el escrito presentado por el Dr. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto Auxiliar del Ministerio Público de éste Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos al imputado JUNIOR ALFREDO SUBERO HERNÁNDEZ, a quién se le atribuye la presunta comisión del delito de "ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE", previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y solicita a este Tribunal se les aplique Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y oídocomo fue el imputado, debidamente asistido por sus Defensores de Confianza Abogados: ARGENIS VALLENILA y JOSE GREGORIO REYES, este Tribunal para decidir observa:
Cursa a los cuatro (04), cinco (05) y seis (06) Acta Policial de fecha catorce de agosto de dos mil cuatro, suscrita por el Sgto. Mayor (IAPANZ) ORLANDO REYES, adscrito a la Zona Policial N° 02, Puerto La Cruz, quien informa: "...Siendo aproximadamente la una con diez minutos de la tarde, el día Sábado 14-08-04, encontrándome de servicio como jefe de grupo, en el Puesto Policial El Rincón, Zona rural del Municipio Sotillo, cuando se presentaron dos personas del sexo femenino, una adulta y la otra de aspecto juvenil, la persona adulta dice llamarse MARBELIS JOSEFINA GUAREMA, e informó que la adolescente que le acompaña la cual fue identificada como MISBELIS CAROLINA HERNANDEZ GUAREMA, fué víctima de una violación por parte de tres sujetos del sector conocidos con los remoquetes de EL JAIME, EL JUNIOR y EL MOROCHO, quienes de acuerdo a lo manifestado por citada adolescente, estos sujetos en horas de la noche del día viernes 13-08-04, aproximadamente las once horas de la noche, la interceptaron en las inmediaciones de la calle principal, El Rincón Adentro y luego de someterla con un arma de fuego, la secuestraron y llevaron a una casa abandonada ubicada en citado sector, adyacente a la canal (conocidos como los tubos), donde la obligaron bajo amenazas de muerte y maltratos físicos a sostener relaciones sexuales con dos de ellos, EL JUNIOR y EL JAIME, mientra EL MOROCHO tan sólo le manoseaba y tocaba sus partes íntimas, liberándola al siguiente día sábado 14-08-2004, razón por la cual luego de manifestarle lo sucedido a su progenitora ya identificada, acudieron hasta este puesto policial, obtenida la información, procedí en compañía del funcionario Sargento Segundo (IAPANZ) JOSE LUIS MEDINA, la víctima y su representante, a realizar varios recorridos por los sectores adyacentes....en momentos de desplazarnos por las inmediaciones de la citada calle principal, logramos avistar a un sujeto de piel blanca, contextura normal y estatura regular, quien fuera reconocido y señalado por la adolescente MISBELIS CAROLINA, como uno de los tres sujetos que abusaron de ella, este sujeto se encontraba en compañía de otro ciudadano y al notar nuestra presencia sale en veloz carrera con intenciones de introducirse en el interior de una las viviendas...luego de bajar de la unidad le ordené a este caballero levantara las manos y se pegara a la unidad, practicando su detención preventiva ...procedimos a trasladarlo hasta la sede de la Zona Policial N° 02, donde este sujeto quedo identificado como JUNIOR ALFREDO SUBERO HERNANDEZ. Del Acta de Entrevista a la ciudadana MARBELIS JOSEFINA GUAREMA, la cual riela del folio ocho (08) al nueve (09), quien manifiesta: "....El día de hoy cuando me encontraba en el interior de mi casa en horas de la mañana, ya que estaba preocupada ya que mi hija no había llegado en la noche a mi casa, esta se apareció llorando nerviosa, donde esta me dijo que tres sujetos mejores conocidos como "JAIME" "JUNIOR" y "MOROCHO", la tenian secuestrada y abusaron de ella sexualmente....".. Del Acta de Entrevista tomada a la adolescente MISBELIS CAROLINA HERNANDEZ GUAREMA, quien expuso: "...Yo venía de la casa de mi primo JORGE NUÑEZ, a eso de las once de la noche de ayer viernes 13 de agosto del 2004, cuando en el trayecto de la calle principal de El Rincón, fui interceptada por tres sujetos, uno conocido como JUNIOR, el otro que yo pude escuchar cuando lo llamó por su nombre JAIME y el tercero que sólo ellos le decían MOROCHO, me sometieron para luego llevarme hasta una casa abandonada y de allí pasaron por el canal, allí Junior y Jaime me golpearon con algo que tenian en las manos y abusaron de mí sexualmente, mientras que el morocho sólo me tocaba mis partes íntimas, luego de tenerme allí hasta el otro día que amaneció, como a eso de las ocho de la mañana ellos me dejaron libre..."
En razón de hecho y de derecho, este tribunal Cuarto de Control emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Que aparece acreditado en los autos la comisión de un ilícito Penal sancionado con pena restrictiva de libertad, el cual no se encuentra evindentemente prescrito tal como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 259 ejusdem, y al existir en los autos elementos de convicción que incriminan a JUNIOR ALFREDO SUBERO HERNANDEZ, en la consumación del mismo, tal como se evidencia de Acta Policial suscrita por el Sargento Mayor ORLANDO REYES, adscrito a la Zona Policial N° 02 del Instituto Autónomo de Policia del Estado Anzoátegui, la cual corre inserta a los folios cuatro (4) al seis (6), con la denuncia interpuesta por la ciudadana MARBELIS JOSEFINA GUAREMA, (folio 7) y con el acta de entrevista de la adolescente MISBELIS CAROLINA HERNANDEZ (fs. 8 y 9), víctima en la causa, el Tribunal satisfechos como se encuentra los requisitos a que se contraen los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta para JUNIOR ALFREDO SUBERO HERNANDEZ, MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del citado ilícito penal, debiendo pernanecer detenido en la Zona N° 02 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, a la disposición de este Tribunal, hasta que el Ministerio Público como titular de la acción penal emita el acto conclusivo que considere pertinente. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de la anterior determinación, de acuerdo a las previsiones del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: el procedimiento a seguir en la tramitación de la causa es el ordinario. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas. En esta misma fecha se dicta la decisión por auto fundado. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO: JUNIOR ALFREDO SUBERO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.054.856, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27-11-1980, de 23 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción: 1er. año de bachillerato, profesión u oficio: Obrero, hijo de los ciudadanos: ALFREDO SUBERO (f) y de SONIA HERNANDEZ (V) residenciado en Calle Principal del Rincón, Casa sin número, cerca del estadio de El Rincón, y Liceo Fernández Padilla, Estado Anzoátegui, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de "ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE", previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernanecer detenido en la Zona N° 02 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, a la disposición de este Tribunal, hasta que el Ministerio Público como titular de la acción penal emita el acto conclusivo que considere pertinente. Notifíquese a la Víctima. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04, DE GUARDIA,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ANA LUCILA ACOSTA
FRdeL/mhz