REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-004685
ASUNTO : BP01-S-2004-004685
Vista la solicitud formulada por el ciudadano EFREN RAFAEL HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad N° 8.270.169, mediante la cual requiere la entrega material del vehículo marca Yamaha, modelo RXS 115 INDIA, Color roja, clase Moto, tipo Paseo, serial de carrocería MH33HB0081K253706, serial de motor 3HB278234, cilindro 1, por haber sido negada por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal, conforme a auto de fecha 01 de Junio de 2.004; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Cursa en los autos, denuncia interpuesta por RICARDO ANTONIO MEDINA ARISTIMUÑO, por ante la Sub-Delegación Barcelona del Cuerp de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 20 de Abril de 2.004, dando cuenta que un sujeto de nombre WUICHO RAMOS, portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte, lo despojó de una moto marca Yamaha, modelo 115, rojas, paseo, serial de carrocería MH33HB0081K253706, serial de motor 3HB278234, valorada en cuatro millones de bolívares.-
Factura de Compra de fecha 06 de Septiembre de 2.001, expedida por "La Casa del Ciclísta C.A.", a nombre de EFREN RAFAEL HERNANDEZ, en la cual se deja constancia de la adquisición de una moto RXS 115, INDIA, color rojo, tipo paseo, serial de carrocería MH33HB0081K253706, serial de motor 3HB278234, 1 cilindro, marca Yamaha, por un monto de 1.579.999,99.-
Acta de Entrevista del ciudadano RICARDO MEDINA ARISTIMUÑO, de 19 de Mayo de 2.004.-
Corre inserta Experticia de Seriales y Avalúo real, realizada a la motocicleta moto RXS 115, INDIA, color rojo, tipo paseo, serial de carrocería MH33HB0081K253706, serial de motor 3HB278234, 1 cilindro, marca Yamaha, realizada por el Experto ERASMO PRADO, adscrito a la Sub-Delegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Anzoátegui, de fecha 20 de Mayo del 2.004, en la cual se concluye: "01.- El serial de carrocería ALTERADO. 02.- El serial de motor ALTERADO".-
En fecha 01 de Junio de 2.004, la Fiscalía Primera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, NIEGA la entrega material del vehículo en cuestión, al considerar que los seriales presentan irregularidades y no es posible la devolución por no haberse individualizado el mismo.-
Ahora bien, el vehículo objeto del proceso fué sustraído en fecha 20 de Abril de 2.004, según denuncia interpuesta por RICARDO ANTONIO MEDINA ARISTIMUÑO, el cual fué recuperado el 19 de Mayo de 2.004.-
En virtud de las consideraciones expuestas relacionadas con los resultados de la experticia practicada al vehículo y a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, este Tribunal observa que el solicitante acredita documento de propiedad, mediante el cual se establece que el identificado vehículo lo obtuvo por compra que hiciera al Establecimiento Comercial "La Casa del Ciclísta C.A.", en fecha 06 de Septiembre de 2.001 y como quiera que desde la fecha del apoderamiento del vehículo hasta el presente, el Cuerpo de Investigaciones actuante no ha podido determinar si el vehículo es producto de un hecho punible, puesto que el mismo no se encuentra solicitado ni denunciado y mas aún no ha sido reclamado por persona alguna distinta al ciudadano EFREN RAFAEL HERNANDEZ, que alegue mejor derecho sobre el referido vehículo, se debe presumir la Buena Fe del recurrente, ya que la mala hay que probarla y el asunto principal tratase de una averiguación abierta, cuyo imputado para la fecha aún no esta individualizado, este Tribunal de Control IV del Circuíto JJudicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO motocicleta RXS 115, INDIA, color rojo, tipo paseo, serial de carrocería MH33HB0081K253706, serial de motor 3HB278234, 1 cilindro, marca Yamaha, al citado ciudadano, para su guarda y custodia, comprometiéndose EFREN RAFAEL HERNANDEZ, a presentar el vehículo motocicleta, identificado ut-supra, al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, las veces que sea requerido por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En consecuencia líbrese el correspondiente oficio al Comisario Jefe de la Sub-Delegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se encuentra depositada la motocicleta, a los fines de que efectúe su correspondiente entrega material. Asimismo, se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegaciones de Barcelona y Puerto La Cruz, a los fines de excluir del Servicio de Inteligencia Policial (S.I.P.O.L.) al vehículo arriba identificado. Se acuerda la entrega de la documentación original que riela en la causa, previa su certificación respectiva. Líbrense Boletas de Notificaciones al solicitante y a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado en la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS SANCHEZ.