REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-010444
ASUNTO : BP01-S-2004-010444
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA ELISA CARRILLO MARENCO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad N° 8.466.956, mediante la cual requiere la entrega material del vehículo marca Fiat, tipo Coupé, modelo Uno, Color rojo ferrari, clase automóvil, serial de carrocería ZFA146BS1PO379488, serial de motor 3508590, placas XYR-733, año 1.993, por haber sido negado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal, conforme a auto de fecha 30 de Julio de 2.004; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Cursa en los autos, denuncia interpuesta por ELIZA ANGELA MARENCO DE CARRILLO, por ante la Sub-Delegación Barcelona del Cuerp de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 19 de Julio de 2.004, dando cuenta que dos sujetos desconocidos, uno de éllos cargando un arma de fuego, la despojaron de su vehículo marca Fiat, tipo Coupé, modelo Uno, Color rojo ferrari, clase automóvil, serial de carrocería ZFA146BS1PO379488, serial de motor 3508590, placas XYR-733, valorado en cuatro millones de bolívares.-
Acta Policial suscrita por el Funcionario OBEC CURBATA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, de fecha 22 de Julio de 2.004, en la cual plasma que en un Taller Mecánico ubicado en el Callejón Freites, Barrio Corea de esta ciudad, fué localizado el vehículo arriba descrito.-
Certificado de Orígen del Vehículo solicitado, a nombre de la ciudadana MARIA ELIZA CARRILLO MARENCO, de fecha 16-03-93, con las siguientes caracteristicas: Fiat, tipo Coupé, modelo Uno, Color rojo ferrari, clase automóvil, serial de carrocería ZFA146BS1PO379488, serial de motor 3508590, placas XYR-733.
Resultado de Inspección verificada en el vehículo arriba identificado, por el Funcionario RITO HERNANDEZ, adscrito a la Sub-Delegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-
Corre inserta Experticia de Seriales y Avalúo real, realizada por el funcionario JOSE PARACARE, adscrito Sub-Delegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 27 de Julio de 2.004,
en el vehículo marca Fiat, modelo Uno, tipo Coupé, Clase automóvil, placas S/p, año 93, color azul, en la cual se concluye: "01.- La chap que identifica el serial de la carrocería, ubicada en la parte superior del frontal se encuentra DESINCORPORADA.- 02.- El serial de Seguridad el cual va ubicado en la parte superior derecha de la torreta, se observa DESINCORPORADA.- 03.- El serial de seguridad, el cual va ubicado en la parte derecha del larguero, se observa DEBASTADO.- 04.- El serial del Motor es ORIGINAL.-".-
Cursa Certificado de Registro de Vehículo, a nombre de la ciudadana MARIA ELIZA CARRILLO MARENCO, con las siguientes características: Fiat, tipo Coupé, modelo Uno, Color rojo ferrari, clase automóvil, serial de carrocería ZFA146BS1PO379488, serial de motor 3508590, placas XYR-733.
En fecha 30 de Julio de 2.004, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, NIEGA la entrega material del vehículo en cuestión, al considerar que los seriales presentan irregularidades y no es posible la devolución.-
Ahora bien, el vehículo objeto del proceso fué sustraído en fecha 19 de Julio de 2.004, según denuncia interpuesta por ELIZA ANGELA MARENCO DE CARRILLO, el cual fué recuperado el 22 de Julio de 2.004.-
En virtud de las consideraciones expuestas relacionadas con los resultados de la experticia practicada al vehículo y a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, este Tribunal observa que la solicitante acredita documento de propiedad, mediante el cual se establece que el identificado vehículo lo obtuvo por compra que hiciera al Establecimiento Comercial "FIAUTO ORIENTE C.A.", en fecha 16 de Marzo de 2.001 y como quiera que desde la fecha del apoderamiento del vehículo hasta el presente, el Cuerpo de Investigaciones actuante no ha podido determinar si el vehículo es producto de un hecho punible, puesto que el mismo no se encuentra solicitado ni denunciado y mas aún no ha sido reclamado por persona alguna distinta a la ciudadana MARIA ELIZA CARRILLO MARENCO, que alegue mejor derecho sobre el referido vehículo, se debe presumir la Buena Fe del recurrente, ya que la mala hay que probarla y el asunto principal tratase de una averiguación abierta, cuyo imputado para la fecha aún no esta individualizado, este Tribunal de Control IV del Circuíto JJudicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO Fiat, tipo Coupé, modelo Uno, Color rojo ferrari, clase automóvil, serial de carrocería ZFA146BS1PO379488, serial de motor 3508590, placas XYR-733, para su guarda y custodia, comprometiéndose MARIA ELIZA CARRILLO MARENCO, a presentar el vehículo identificado ut-supra, al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, las veces que sea requerido por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En consecuencia líbrese el correspondiente Oficio al Comisario Jefe de la Sub-Delegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se encuentra depositado el vehículo en cuestión, a los fines de que se efectúe su correspondiente entrega material. Asimismo, se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegaciones de Barcelona y Puerto La Cruz, a los fines de excluir del Servicio de Inteligencia Policial (S.I.P.O.L.) al vehículo arriba identificado. Líbrense Boletas de Notificaciones a la solicitante y a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado en la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS SANCHEZ.
FRL/f.
BP01-S-04-9226.-