REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006372
ASUNTO : BP01-S-2003-006372
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de ADRIAN NORBERTO CAMPOS, Venezolano, mayor de edad, Obrero, con Cédula de Identidad N° 11.271.425, residenciado en Bloque 34, Apartamento 3-6, Sector 09, UD-12, Urbanización Caña de Azúcar, Maracay, Estado Aragua, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de TERESITA RAMIREZ DE NAPOLI; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que los hechos que nos ocupan, se suceden en fecha 03 de JulioMarzo de 1.994, por ante la Seccional Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, en virtud de denuncia interpuesta por TERESITA RAMIREZ DE NAPOLI, quien refiere que tres sujetos desconocidos, uno de éllos portando un arma de fuego, bajo amenaza de muerte, se introdujeron en la Panadería Selva Negra, ubicada en la Calle Simón Rodríguez, local N° 76, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a eso de las siete y treinta minutos de la noche aproximadamente, llevánndose dos cajas de mercancía seca, trescientos mil bolívares en efectivo y otros objetos.- Ahora bien, una vez practicadas las diligencias tendientes a determinar la autoría en el hecho, no surgen los suficientes elementos de convicción necesarios para incriminar a persona alguna en el suceso cuestionado y ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de ADRIAN NORBERTO CAMPOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de TERESA RAMIREZ DE NAPOLI, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
JUEZ DE CONTROL IV
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA,
ABOGADO FRANCIS SANCHEZ
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