REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011752
ASUNTO : BP01-S-2004-011752
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de JEAN CARLOS DOMINGUEZ ROMERO, Venezolano, mayor de edad, latonero, con Cédula de Identidad N° 16.253.345, residenciado en la Calle Inos, casa s/n, Barrio Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, penado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que no surgen los suficientes elementos de convicción necesarios para incriminar a persona alguna en el ilícito penal perseguido, aunado a la circunstancia que del contenido del Acta Policial suscrita por el Funcionario FRANCISCO GARCIA, WILLIAMS SALAZAR, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, División de Apoyo para Asuntos Criminalísticos y Derechos Humanos (folio 3), se infiere que para el día de los hechos, 10 de Agosto de 2.004, en el Sector 3 del Barrio Lindo de esta ciudad, al practicarse la detención de JEAN CARLOS DOMINGUEZ ROMERO y realizar la inspección corporal, dejan constancia que no se encontraban testigos ya que los vecinos del Sector no quisieron colaborar, alegando que el detenido es un sujeto de alta peligrosidad y ante la ausencia de elementos de convicción que corroboren tal actuación policial y ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de JEAN CARLOS DOMINGUEZ ROMERO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
JUEZ DE CONTROL IV
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. FRANCIS SANCHEZ,
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