REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005209
ASUNTO : BJ01-X-2004-000115
Visto el escrito consignado por el ciudadano DANIEL JOSE RAMIREZ GUERRA, quien es Venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 14.317.310, 20.508.270, con domicilio en la ciudad de Barcelona, jurisdicción de este Estado, debidamente asistido por e Abogado JOSE GREGORIO MALAVE, mediante el cual requiere la entrega material del vehículo con las siguientes características: Marca Hyundai, Modelo Accent, Color dorado, Año 2.001, Uso Particular, Clase Automóvil, serial de carrocería 8X1VF21LP1YM05981, serial de motor G4EH1024140; éste Tribunal a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento, de acuerdo a lo pautado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa:
Cursa en autos Acta Policial suscrita por los Funcionarios JORGE VILLARROEL, JOSE MILLAN, BAUTE JONI JOSE y NESTOR CHIVICO, adscritos a la Base de Apoyo de Inteligencia N° 502, Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención de esta ciudad, de fecha 04 de Diciembre de 2.002, dando cuenta que recibieron llamada telefónica del funcionario YONI BAUTE, dando cuenta que sujetos desconocidos, en esa misma fecha, a eso de las nueve y treinta minutos de la noche aproximadamente, portando armas de fuego, lo interceptaron y bajo amenaza de muerte, lo despojaron de la motocicleta marca Yamaha, modelo BWS-100, sin placas, perteneciente a ese Despacho, cuando se encontraba en la Carrera 30 de la Urbanización Nueva Barcelona, Barcelona, Estado Anzoátegui; que hicieron un recorrido y en la Avenida Cumanagoto del Barrio Brisas del Mar, frente al Restaurant Cumanagoto, lograron avistar un vehículo marca Hiunday, modelo Accent, color dorado, placas HAB-190, el cual era tripulado por cuatro ciudadanos: DANIEL JOSE RAMIREZ GUERRA, CARLOS JOSE FIGUERA, NELSON JESUS MARQUEZ ASTUDILLO y DANIEL JOSE TINEO; que se trasladaron hasta la Sede de su Despacho, donde solicitaron información del vehículo ante el Centro de Información Policial (CIPOL), informando el Funcionario de Guardia, que el serial de carrocería del vehículo, 8X1VF21LP1YM05981, presenta una solicitud por uno de los delitos Contra La Propiedad, robo de vehículo, según expediente N° G-253263, de fecha 14-09-02, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Las Acacias.
Cursa Documento mediante el cual RUBEN DARIO SANCHEZ GUZMAN, da en venta a DANIEL JOSE RAMIREZ GUERRA, autorizado con Poder Especial por el ciudadano JUAN MANUEL LOPEZ, un vehículo Clase Automóvil, marca Hiundai, Tipo Sedan, Modelo Accent Familiar, año 2.001, color Dorado, serial de motor, G4EH1024140, serial de carrocería 8X1VF21PL1YMO5981, placas HAB-190, Uso Particular, por un monto de OCHO MILLONES DE BOLIVARES, el cual quedó autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Octubre de 2.002, bajo el N° 41, Tomo 115.-
Certificado de Registro de Vehículo N° 3903051, a nombre de JUAN MANUEL LOPEZ, del vehículo Clase Automóvil, marca Hiundai, Tipo Sedan, Modelo Accent Familiar, año 2.001, color Dorado, serial de motor, G4EH1024140, serial de carrocería 8X1VF21PL1YMO5981, placas HAB-190, Uso Particular, de fecha 20 de Noviembre de 2.001.-
Copia de Documento-Poder, mediante el cual JUAN MANUEL LOPEZ, confiere poder especial al ciudadano RUBEN DARIO SANCHEZ GUZMAN, para realizar todos los trámites pertinentes relacionados con la venta de un vehículo de su propiedad, Clase Automóvil, marca Hiundai, Tipo Sedan, Modelo Accent Familiar, año 2.001, color Dorado, serial de motor, G4EH1024140, serial de carrocería 8X1VF21PL1YMO5981, placas HAB-190, Uso particular, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 26 de Septiembre de 2.002.
La Experticia de Seriales y Avalúo Real, verificada en fecha 23 de Junio de 2.004, por el Funcionario JOSE PARACARE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Barcelona, en el vehículo Hyundai, Modelo Accent, tipo Sedan, clase automóvil, año 2.001, color dorado, valorado en dieciseis millones de bolívares, presenta, en las CONCLUSIONES: 01.- "El serial de carrocería es ORIGINAL. 02.- El serial Motor es ORIGINAL.-".
Corre inserto Oficio N° 09700-072-9453, de fecha 28 de Junio de 2.004, suscrito por el Jefe de la Delegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigido a la Sub-Delegación Las Acacias, Estado Carabobo, notificando que se recuperó un vehículo marca Hiundai, modelo Accent, clase automóvil, sin placas, serial de carrocería 8X1VF21LP1YMO5981, el cual se encuentra solicitado, por dicha Oficina, según Expediente G-253-263, de fecha 14-09-2003 y que el mismo se encuentra en el Estacinamiento "El Crucero" de esta ciudad, a su disposición.
En Acta Policial suscrita por el Inspector CARLOS ENRIQUE AGUILERA, de fecha 22 de Junio de 2.004, se deja constancia que por ante la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se presentó una Comisión de la DISIP, trayendo Oficio N° 398, mediante el cual remiten en calidad de recuperado, el vehículo Hyundai, modelo Accent Familiar, 2001, color Dorado, placas HAB-190, serial de carrocería 8X1VF21LP1YMO5981, serial de motor G$EH1024140, el cual se encontraba en esa Base, a la órden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público y luego de verificar en el Sistema autorizado de SIPOL, se constató que el mismo, por la matrícula, le corresponde a un vehículo Hyindai, Accent, dorado, tipo Sedan, pero con el serial de Carrocería 8X1VF21LP1YMO3436, serial de motor G4EHY981094.-
Cursa Auto de fecha 02 de Julio de 2.004, emitido por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual se niega la entrega material del vehículo cuestionado al ciudadano DANIEL JOSE RAMIREZ GUERRA, considerando que dicha Unidad está solicitada por ante la Sub-Delegación del CICPC, Las Acacias, desde el 14 de Septiembre de 2.002.-
Ahora bien, el vehículo objeto de la solicitud fue retenido en fecha 04 de Diciembre de 2.002, por Funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) y al someterlo a su respectiva revisión, se comunican con el Centro de Información Policial (CIPOL), siendo informados que el vehículo en cuestión presenta una solicitud por ante el CICPC, Delegación Las Acacias.- Pero es el caso que el Tribunal observa, que la Experticia de Seriales y Avalúo realizada al identificado automóvil, arroja que el serial de carrocería y el motor es original y además, al presente, después de un (1) año y ocho (8) meses, ningún Cuerpo de Investigaciones actuante, ha establecido en forma precisa si dicho vehículo pertenece o nó a una persona distinta al solicitante DANIEL JOSE RAMIREZ GUERRA, quien funge como propietario del bien cuestionado, en virtud de compra que hiciera al ciudadano RUBEN DARIO SANCHEZ GUZMAN, por la cantidad de ocho millones de bolívares, aunado a la circunstancia de que debe presumirse la buena fé del comprador, ya que la mala fé hay que probarla, no habiendo otra persona que alegue mejor derecho y el asunto principal trátase de una averiguación abierta, sin que exista imputación contra sujeto alguno al respecto.
En consecuencia, se acuerda la entrega material del identificado vehículo, al ciudadano DANIEL JOSE RAMIREZ GUERRA, de acuerdo al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para su guarda y custodia, con la obligación de presentarlo, cada vez que sea requerido, por motivos que determine el Ministerio Público, el Tribuinal de Control o cualquier otra autoridad competente, a la vez se le autoriza su libre circulación por todo el Territorio de la República.- Se ordena asimismo expedir copia certificada de la presente resolución al solicitante y firme como quede la determinación en cuestión, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministeriop Público de ésta Circunscripción Judicial, con el objeto de que continúe con la investigación y emita el acto conclusivo que estime pertinente, en la oportunidad de Ley y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, actuando en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL del vehículo Hyundai, Tipo Sedan, Modelo Accent Familiar, año 2.001, color Dorado, serial de motor, G4EH1024140, serial de carrocería 8X1VF21PL1YMO5981, placas HAB-190, clase automóvil, uso particular, al ciudadano DANIEL JOSE RAMIREZ GUERRA, con Cédula de Identidad N° 14.317.310, para su guardia y custodia, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo mencionado ut-supra, al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, las veces que sea requerido por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En consecuencia, líbrese el correspondiente Oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentra depositado el referido vehículo, a los fines de que se efectúe la correspondiente entrega material.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA (A)
FRANCIS SANCHEZ