REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-000155
ASUNTO : BP01-P-2000-000155


Corresponde a este Tribunal de Control IV del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emitir pronunciamiento judicial en relación a la solicitud formaulada por la Doctora NELIDA BASILE DRIJA, en su condición de Defensora Pública Sexto Penal del acusado RAMON ORANGEL HERNANDEZ PINO, quien es Venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 11.904.466, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, soltero, Ayudante de Marinero, con residencia en Calle Juncal, N° 60, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por cuanto ha vencido el plazo acordado por este Despacho y cumplidas como están las condiciones que le fueron impuestas a su representado, solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, conforme al artículo 48, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
El presente proceso se inicia en fecha 20 de Enero del 2.000, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.-
Por decisión de 21 de Enero de 2.000, este Juzgado decretó Medidas Cautelares Sustitutivas a los ciudadanos JOSE FRANCISCO RICO MALDONADO, PEDRO MARTIN ZAMORA, RAMON ORANGEL HERNANDEZ PINO y WILSON ADOLFO CASTELLANO, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, previsto en el Código Penal, de acuerdo a lo establecido en el derogado artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha 31 de Agosto de 2.001, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, consiga escrito Acusatorio contra FRANCISCO RICO MALDONADO, PEDRO MARTIN ZAMORA, RAMON ORANGEL HERNANDEZ PINO Y WILSON ADOLFO CASTELLANO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, penado en el artículo 455, ordinales 3°, 4°, 8° y 10° del Código Penal, en relación con el artículo 84 ejusdem.-
En fecha 17 de Abril de 2.003, tuvo lugar la Audiencia Preliminar y el Tribunal, sólo con la presencia del acusado RAMON ORANGEL HERNANDEZ PINO, solicitándo su Defensa, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme al artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), en relación con el artículo 553 del Código, hoy vigente. El Tribunal admitió la Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del citado ciudadanos, así como las pruebas ofertadas y acordó, para RAMON ORANGEL HERNANDEZ PINO, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, admitidos como han sido los hechos por parte del mencionado acusado, toda vez que los sucesos de marras se producen el 20 de Enero de 2.000, evidenciadose la procedencia de la figura de la Extractividad de la Ley, pautado en el artículo 553 de nuestra Ley Adjetiva Penal y por aplicación del principio Constitucional In dubio pro reo, pautado en el artículo 24 de nuestra Carta Magna, sin que la parte Fiscal tuviese objeción al respecto, imponiéndosele como plazo para el cumplimiento de las condiciones impuestas, DOS (2) AÑOS, contado a partir del 17 de Abril del 2.002.-
Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones y el Sistema IURIS 2000, se evidencia que el acusado RAMON ORANGEL HERNANDEZ PINO, cumplió con la condiciones impuestas por este Tribunal, por lo que conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48, ordinal 7° ejusdem, lo legalmente procedente es acordar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por extinción de la acción penal. En virtud de que hasta la presente fecha no se han logrado las capturas de los acusados JOSE FRANCISCO RICO MALDONADO, PEDRO MARTIN ZAMORA y WILSON ADOLFO CASTELLANO, contra quienes se ratificó las Ordenes de Capturas en fecha 21 de Junio de 2.004, el Despacho acuerda compulsar la presente causa, a los fines de remitir, en lo que a RAMON ORANGEL HERNANDEZ PINO se refiere, las actuaciones al Tribunal de Ejecución respectivo, debiendo permanecer en el Archivo Sede de este Juzgado, la causa original, hasta tanto se materialice la captura de los mencionados acusados y así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado de Control IV del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano RAMON ORANGEL HERNANDEZ PINO, antes identificado, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, penado en el artículo 455, ordinales 3°, 4°, 8° y 10 del Código Penal, cometido en perjuicio de GONZALO ANTONIO BARRIOS DUARTE, por extinción de la acción penal, al haber cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas al momento de acordarse la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de acuerdo a los artículo 45, 48, ordinal 7° y 553 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión y remítase la compulsa de la causa a la Oficina de Registro y Recepcion de Documentos, en la oportunidad de Ley, con el objeto de que sea distribuído por ante un Tribunal de Ejecución.-

LA JUEZ IV DE CONTROL,

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,

LA SECRETARIA,

ABOG. FRANCIS SANCHEZ.