REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Agosto de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000336
Visto el escrito presentado ante este Tribunal por la Dra. MARILIN ORTA, Defensora Penal de los imputados JOSE VICENTE GUAIQUIRIMA, y JOSE MANUEL CHACON ROJAS, mediante el cual solicita de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que le fue decretada a sus defendidos; este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto Observa:
PRIMERO: En fecha 10-04-2004, este Tribunal de Control N° 04 Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados JOSE VICENTE GUAIQUIRIMA y JOSE MANUEL CHACON ROJAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO.
Ahora bien, considera este Tribunal que el auto mediante el cual se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los imputados antes referidos, no se encuentra desproporcionado, en virtud de que las circunstancias que sirvieron de fundamento para decretar dicha medida no han varíado, aunado a la magnitud del daño que pudieran haber causado, las circunstancias como sucedieron los hechos, por el delito en cuestión considerado graves porque atentan contra la propiedad ajena y las personas, y a la penalidad que podría llegarse a imponer, es por lo que este Tribunal NIEGA la solicitud presentada por la Defensora Pública Penal de este Estado, Dra. MARILIN ORTA. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuíto Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la REVISION de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra de los imputados JOSE VICENTE GUAIQUIRIMA y JOSE MANUEL CHACON ROJAS Y así se decide. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS SANCHEZ