REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000647
ASUNTO : BP01-P-2004-000647


Visto el escrito presentado por el Dr. ARMANDO LOROÑO, en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de éste Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos a los imputados ALFONZO JOSE BRITO GARCIA y KELVIS JESUS CALDERON RIVERO, a quién se le atribuye la presunta comisión del delito de "ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley del Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y solicita a este Tribunal se les aplique Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y celebrada la Audiencia para oír a los imputados, debidamente asistido por su Defensor Público DRA. NELIDA BASILE DRIJA; este Tribunal para decidir observa:

Cursa a los folios cinco (5) al siete (07) Acta Policial de fecha veintiseis de agosto de dos mil cuatro, suscrita por el Distinguido (PA) JESUS CABEZA, adscrito a la Zona Policial N° 02, Puerto La Cruz, quien informa: "...Siendo aproximadamente las nueve con cinco minutos de la mañana, encontrándome de servicio en el Distrito Policial N°. 24 de Vidoño,, en compañia de los funcionarios Agente (PA) JEAN UVA y Agte (PA) NEY CEDEÑO; de igual forma se encontraba en dicho puesto el sargento mayor (PA) ORLANDO REYES, cuando llegó al frente del puesto un vehículo particular del cual se bajo un ciudadano quien llegó de manera presurosa...a qeuien le informa que tres sujetos a quienes monto para hacerle una carrerita en el sector conocido como el canal y una vez abordo uno de ellos que se montó en la parte trasera sacó a relucir un arma de fuego y bajo amenaza de muerte mientras el sujeto que venía en la parte delantera procedió a sacarle de los bolsillos la cantidad de Bs. 120.000.000,oo, en efectivo conminándose a que diera la vuelta y al hacerlo el logró abrir la puerta y se lanzo del carro, momento que aprovecharon y se llevaron el auto de su propiedad marca chevrolet Caprice, de color negro, placas A0326C, de inmediato el pidio auxilio a un vehículo que transitaba por el lugar solicitándole al conductor del mismo colaboración para que lo llevara hasta el Distrito...el srgento...lo identifica como BENJAMIN JOSE ISASIS SALGADO..al momento de desplazrnos por la cercanía del auto motel El Rincón...logramos ver un vehículo con las mismas características...se encontraba con el capot levantado y tres ciudadanos alrededor del mismo, que el agraviado señaló como los que le robaron.....al notar nuestra presencia agarran, hacia una parte boscosa que se encuentra en el lugar...paramos la unidad dándole la voz de alto..pero no acataron este llamado....dandole inició a una persecución...uno de ellos detiene su carrera y con un arma en sus manos abre fuego en contra de la comisión policial... y estos hicieron uso de su arma de reglamento...cayendo el ciudadano herido..., quedando identificado como JOSE ALBERTO BELLO BASTARDO, y el ciudadano agraviado BENJAMIN JOSE ISASIS SALGADO al verlo lo reconoció como el que lo amenazó con el arma y a los detenidos ALFONZO JOSE BRITO GARCIA y KELVIN JESUS CALDERON RIVERO, como sus acompañantes. Y del Acta de Entrevista del ciudadano BENJAMIN JOSE ISASIS SALGADO, la cual riela del folio ocho (08) al nueve (09), quien manifiesta: "....El día de hoy cuando me encontraba trabajando en mi vehículo marca Caprice de color negro con rayas de color rojas placas A0326-C, con aviso de la ruta El Rincón-Hospital, tres sujetos desconocidos me pararon montándose como clientes y en el trayecto uno de ellos que venía en uno de los asientos trasero sacó a relucir un arma de fuego donde uno de ellos logró someterme apuntándome en la cabeza para luego los otros me despojaron de Bs. (120.000) Bolivaresa aproximadamente, producto del trabajo del día, diciéndome metete para el canal luego me dijeron da la vuelta y me dijeron pásate para atrás abriéndola puerta y me lancé al pvimento, luego venía un señor pasando en su carro le metí la mano le explique loq ue había pasado y este me llevó al Distrito 24 (PUESTO POLICIAL DEL RINCÓN), donde hable con los policias y les manifesté lo sucedido y tras darle caracteristicas del vehículo y de los sujetos salieron en persecución de los mismos conmigo, luego de haber recorrido con los funcionarios aproximadamente unos cinco minutos logramos avistar a los sujetos a bordo del vehículo en las adyacencia del Hotel El Rincón, donde los sujetos al percatarse de la presencia policial se metieron en la zona boscosa y le efectuaron disparos a la comisión policial originándose un tiroteo, donde salió uno de los sujetos herido y los otros dos capturados, recuperando el arma con el cual me habian robado, el vehículo, pero el dinero no fué recuperado......."

En razón de hecho y de derecho, este tribunal Cuarto de Control emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Que aparece acreditado en los autos la comisión de un ilícito Penal sancionado con pena restrictiva de libertad, el cual no se encuentra evindentemente prescrito tal como lo es el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; y al existir en los autos elementos de convicción que incriminan a los ciudadanos ALFONZO JOSE BRITO y KELVIN JESUS CALDERON, en la consumación del mismo, tal como se evidencia de Acta Policial que corre inserta a los folios 5 al 7 de la causa, suscrita por el funcionario Jesús Cabeza, adscrito a la Zona Policial N° 02 del Instituto Autónomo de Policia del Estado Anzoátegui, asi como de la denuncia interpuesta por el ciudadano BENJAMIN JOSE ISASIS SALGADO, cursante al folio 8, en la cual deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se suceden los hechos que nos ocupan, y satisfechos como se encuentra los requisitos a que se contraen los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta para los ciudadanos ALFONZO BRITO GARCIA y KELVIN JESUS CALDERON, MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del citado ilícito penal, debiendo pernanecer detenidos en la Zona N° 02 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, a la disposición de este Tribunal, hasta que el Ministerio Público como titular de la acción penal emita el acto conclusivo que considere pertinente. En cuanto al pedimento solicitado por la defensa del ciudadano KELVIN CALDERON RIVERO, en el sentido de que se recabe del Departamento de Psiquiatria del Hospital Dr. Luis Razettí de esta ciudad, evaluación psiquiatrica del mencionado ciudadano, el Tribunal insta al Ministerio Público para que recabe el citado informe por ante el organismo competente y sea traido a los autos. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de la anterior determinación, de acuerdo a las previsiones del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: el procedimiento a seguir en la tramitación de la causa es el ordinario. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas. En esta misma fecha se dicta la decisión por auto fundado. Y ASI SE DECIDE


En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD A LOS CIUDADANOS: ALFONZO JOSE BRITO GARCIA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°. 14.764.086, natural Barcelona Edo. Anzoátegui, en donde nació el 06-09-79, 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión ú oficio Montador de Mecánica, hijo de ANTONIO JOSE BRITO RAMOS (v) y NOHELIS MARIA GARCIA DE BRITO (v), residenciado en Valle Lindo Calle Venezuela, casa N°. 31, Puerto la Cruz y KELVIS JESUS CALDERON RIVERO; a quien el Tribunal le solicita los datos quien quedó identificado como KELVIN JESUS CALDERON, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.510.892, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 11-12-1984, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de Albañilería, hijo de los ciudadanos CRUZ RAFAEL CALDERON (v) y MARCELINA RIVERO (v), residenciado en Barrio El Manantial, primera calle N°. 4, Sector Vidoño, Estado Anzoátegui; por encontrarlos incurso en la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley del Hurto y Robo de Vehículo Automotor, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernanecer detenidos en la Zona N° 02 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, a la disposición de este Tribunal, hasta que el Ministerio Público como titular de la acción penal emita el acto conclusivo que considere pertinente. Notifíquese a la Víctima. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04, DE GUARDIA,

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ

LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABG. ANA LUCILA ACOSTA