REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000651
ASUNTO : BP01-P-2004-000651


Visto el escrito presentado por el Dr. ARMANDO LOROÑO, en su condición de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04, en calidad de detenido al ciudadano YOSSIER JOSE PEREZ GUEVARA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal Venezolano, y solicitando se le decrete al mismo, Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del Procedimiento Ordinario. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de éste Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Público Penal Dra. NELIDA BASILE DRIJA, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Al analizar la presente causa nos encontramos que solo cursa un acta policial suscrita por el funcionario HELBERT FUENTES, la cual corre inserta al folio (4) en la cual deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se produce la detencion del ciudadano YOSSIER PEREZ GUEVARA, la cual no es suficiente para establecer que estamos frente a la comisión de un ilícito penal, toda vez que la misma no se encuentra adminiculada a otra actuación procesal que establezaca en forma fehaciente su participación en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, tal como lo precisa el artículo 278 del Código Penal. En consecuencia, se desestima el pedimento Fiscal y se acuerda para YOSSIER PEREZ GUEVARA, libertad sin restricción tal como lo pidiera su defensa en este acto, a reserva de que la parte Fiscal continue con su investigación y en la oportunidad de Ley emita el correspondiente acto conclusivo. Se ordena el cesa inmediato de la detención del ciudadano YOSSIER PEREZ GUEVARA. SEGUNDO: El Procedimiento a seguir es el Ordinario, conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de la presente audiencia conforme al artìculo 175 y 177 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Librense el respectivo oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía General del Estado Anzoátegui.Y así se decide.

RESOLUCION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL CIUDADANO YOSSIER JOSE PEREZ GUEVARA, quien dijo ser venezolano, natural Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13-02-1985, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, estudio en el colegio Isabel La Católica, en Barcelona, curso Tercer y Cuarto Año por Parasistema, titular de la Cédula de Identidad N° 16.526.960, hijo de los ciudadanos MIGUEL ANGEL PEREZ y YUDITH GUEVARA, residenciado en Tronconal V, Sector 7, Vereda 44, Casa N° s/n, Barcelona, Estado Anzoàtegui; en virtud de habérsele acordado LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Librense el respectivo oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía General del Estado Anzoátegui participando la libertad inmediata del imputado antes referido. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal para ello. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 04, (GUARDIA)

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ

LA SECRETARIO DE GUARDIA,

ABOG. ANA LUCILA ACOSTA