REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-012782
ASUNTO : BP01-S-2004-012782

Visto el escrito presentado por el Dr. ARMANDO LOROÑO, en su condición de Fiscal Primero (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano LUIS RODOLFO SALAZAR PINTO y solicitando se le decrete al mismo la Libertad Plena, por cuanto de la revisión de las actas policiales, se desprende que no existe comisión de delito alguno. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensora Pública Penal, Dra. NELIDA BASILE DRIJA, este Tribunal Primero de Control, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Oída la exposición del imputado, así como de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano LUIS RODOLFO SALAZAR PINTO, conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público en la oportunidad legal, a los fines de la prosecución del proceso, si el Ministerio Público lo considera conveniente y en consecuencia a estos fines se acuerda que el procedimiento a seguir es el Ordinario. TERCERO: Líbrese oficio al Comandante del Instituto Autónomo Policía Municipal de Urbaneja de este Estado, participando sobre la inmediata libertad del ciudadano antes referido desde la Sede de este Tribunal. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del LUIS RODOLFO SALAZAR PINTO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N°8.202.966, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 19-11-1962, de 41 años de edad, casado, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos PAULA PINTO DE SALAZAR (v) y de HIPOLITO SALAZAR (V), residenciado en la Calle Seis, Quinta Ninina, Urbanización Rómulo Gallegos, Lechería, Estado Anzoátegui; todo conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese oficio a la Policía Municipal de Urbaneja de este Estado, participando la libertad del ciudadano antes referido. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04 (GUARDIA),

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. ANA LUCILA ACOSTA