REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-012840
Visto el escrito presentado por el DR. RAMON HERNANDEZ LGON, en su carácter de Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido, al imputado JOSE EDUARDO MARCANO BARRERO, a quien se le imputa la comisión de un presunto delito tipificado en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicita la Libertad Plena, por no estar llenos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, previamente designada, Dra. Juana Padrino. este Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud consignada por el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud en el sentido de que se acuerde la LIBERTAD del ciudadano: JOSE EDUARDO MARCANO BARRERO, y Ordena en forma inmediata que cese la detenciòn del mencionado ciudadano, toda vez que del contenido de las Actas Procesales, se evidencia que cursa acta policial cursante al folio 3 de fecha 27 de agostode 2004, suscrita por el funcionario OBEC CURBATA,adscrito al Instituto Autónomo de la Policia del EstadoAnzoátegui, quien expuso que siendo aproximadamente la una de la tarde del dia 27 de agosto del año en curso, encontrandose en servicio en el Municipio Bolivar, acompañado de los funcionarios JESUS CAGUANA Y EIDER CURRION, efectuando un operativo selectivo, en el Sector La Chica de Barcelona, avistaron a un sujeto que al notar la presencia policial optó por salir corriendo, motivo por el cual le dieron la voz de alto, previa identificación, solicitando la colaboración de personas que transitaban por el Sector para hacer el cacheo, negandose éstas a colaborar, por lo que procedieron a efectuar una revisión corporal , localilzando ocultas en las partes intimas de éste una caja de fosforo color rojo y amarillo, con dos logotipos uno de la Giralda y el otro El Sol, contentiva de veintiseis mini-pitillos, plasticos transparentes, contentivos en su interior de un polvo, de color blanco, lo que presumieron era droga, quedando identificado como JOSE EDUARDO MARCANO BARRERO; evidenciandose que la revisión corporal fue realizada sólo en presencia de los funcionarios actuantes, este Tribunal de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constituciòn de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente decretar LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, del ciudadano: JOSE EDUARDO MARCANO BARRERO, venezolano, natural de Baracelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 4 de julio de 1983, de 21 años de edad, hijo de JUANA DOMINGA BARRERO ISTURDE (V) y JOSE ENCARNACION MARCANO ROJAS (v), con tercer grado de instrucción primaria y ocupacion obrero, domiciliado en la Calle Zamora, Nro. 5-173, Camino Nuevo, al lado de la Corresponsalia del Diario Metropolitano y cerca del Parque Tucusito, Barcelona Estado Anzoátegui; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Librese el correspondiente oficio al Director Presidente de la Policía del Estado Anzoàtegui a los fines de informar de la libertad del ciudadano JOSE EDUARDO MARCANO BARRERO. Remitase la presente causa a la Fiscalìa Novena del Ministerio Pùblico una vez firma la decisiòn dictada.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA ,
ABG. ANA LUCILA ACOSTA