REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-012841
ASUNTO : BP01-S-2004-012841

Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su condición de Fiscal 9° (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04 , en calidad de detenido al ciudadano: WILMER JESUS ALMEIDA, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas en el Acta Policial, y solicita al Tribunal, dicte a favor del referido ciudadano, LIBERTAD PLENA por no estar llenos los extremos de los Artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal 04 de Control, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Vista la solicitud consignada por el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial , y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud en el sentido de que se acuerde la LIBERTAD del ciudadano: WILMER JESUS ALMEIDA, y Ordena en forma inmediata que cese la detenciòn del mencionado ciudadano, toda vez que del contenido de las Actas Procesales, se evidencia que cursa acta policial cursante al folio 3, redactada y suscrita porel funcionario MARIO PEREZ,adscrito al Instuto Autónomo de la Policia del Estado Anzoátegui, en la cual indica que en fecha veintisiete de agosto de dos mil cuatro, encontrandose en compañiade los funcionarios WILFREDO GOMEZ, LUIS OLLARVES y GUSTAVO COLINA, cumpliendo instrucciones de la Superioridad en un Operativo Selectivo, en la Calle Maturin del Sector La Aduana de Barcelona, avistaron a un sujeto que al notar la presencia policial adopto una actitud nerviosa, tratandose de esconder detras de unos vehiculos,motivo por el cual le fue dada la voz de alto, al ser solcitada la colaboración de personas que transitaban por elsector para efectuarle el cacheo al referido sujeto, estos alegaron temor por su vida, por loque procedieron a realizar el cacheo correspodiente sin testigos instumentales, localizandole a la altura de la cintura un bolso tipo koala, color negro, con el logo de adidas, en cuyo intgerior se encontró cinco envoltorios pequeños de papel plastico, color azul, contentivo de un polvo de color blanco, que presumen sea droga. quedando el sujeto identificado como WILMER JESUS ALMEIDA; este Tribunal de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constituciòn de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente decretar LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, del ciudadano: WILMER JESUS ALMEIDA; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Librese el correspondiente oficio al Director Presidente de la Policía del Estado Anzoàtegui a los fines de informar de la libertad del ciudadano WILMER JESUS ALMEIDA. Remitase la presente causa a la Fiscalìa Novena del Ministerio Pùblico una vez firma la decisiòn dictada. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta al ciudadano: WILMER JESUS ALMEIDA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzátegui, donde nació en fecha 21 de enero de 1981, de 23 años de edad, hijo de MIRIAN ALMEIDA ( v) y PABLO YEGRES (V), con tercer año de instrucción secundaria, obrero, domiciliado en la Calle Maturin, Sectro La Aduana, Casa Nro. 61, a dos cuadras de la Diadema, Barcelona, Estado Anzoátegui; LIBERTAD SIN RESTRICCION; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Oficio. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04., DE GUARDIA

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA DE GUARDIA.,

ABOG. ANA LUCILA ACOSTA