REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-009255
ASUNTO : BP01-S-2004-009255
Visto el escrito presentado por la Abogada CARMEN JULIA GARCIA GARCIA, con Cédula de Identidad N° 8.779.712, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana PETRA ALEJANDRINA NUÑEZ, Venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 8.401.500, mediante el cual solicita la entrega de un vehículo con las siguientes características: Marca: Jeep; Modelo: Gran Cherokee Limite 4 X 4; Año 2.001; Color Marrón; Serial de Carrocería 8Y4GW58NA11703315; Serial de Motor: 8 Cil; Placas: MCT-16G; Tipo Sport Wagon; Uso Particular; alegando que el mismo lo adquirió su poderdante de buena fe, por compra que hiciera al ciudadano ANTONIO PAOLO LOMBARDI PASSARON, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, Estado Nueva Esparta, en fecha 22-12-2.003, quedando anotado bajo el Nº 24, Tomo 78 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y que el referido vehículo no presenta registros ni solicitud policial alguna por ante los Cuerpos de Investigaciones Penales, como tampoco cursa en autos ninguna otra persona que se dispute la propiedad del mismo; este Tribunal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:
Cursa Certificado de Registro de Vehículo N° 23764891, de fecha 28 de Octubre de 2.003, a nombre de ANTONIO PAOLO LOMBARDI PASSARON, con las siguientes características: Marca: Jeep; Modelo: Gran Cherokee Limite 4 X 4; Año 2.001; Color Marrón; Serial de Carrocería 8Y4GW58NA11703315; Serial de Motor: 8 Cil; Placas: MCT-16G; Tipo Sport Wagon; Uso Particular, expedido por el Ministerio de Infraestructura.-
Experticia Técnica de Reconocimiento, realizada por el Distinguido CESAR RAMON MENDOZA PEÑA, adscrito a la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, en el vehículo Marca: Jeep; Modelo: Gran Cherokee Limite 4 X 4; Año 2.001; Color Marrón; Serial de Carrocería 8Y4GW58NA11703315; Serial de Motor: 8 Cil; Placas: MCT-16G; Tipo Sport Wagon; Uso Particular, de acuerdo al contenido del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se deja constancia de lo siguiente:"01.- PRESENTA TITULO DE PROPIEDAD NRO. 23764891, ES FALSO EN TODAS SUS PARTES, FUE VERIFICADO POR EL SISTEMA NACIONAL DE VEHICULOS CARACAS Y EL MISMO REGISTRA A NOMBRE DE OTRA PERSONA: ALFREDO RAFAEL LA VERDE RENDON PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 4.348.701. 02.- PRESENTA UN ACTA DE REVISION DE VEHICULOS NRO. ANBA-9497, DE FECHA 09-12-2003, TOTALMENTE FALSA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, LAS FIRMAS NO SON LAS ORIGINALES DE LOS RESPECTIVOS TITULARES, EL SELLO OVALADO NO ES EL ORIGINAL DE LA OFICINA Y LA FIRMA DEL CIUDADANO COMANDANTE DE LA UNIDAD ES FALSA. 03.- PRESENTA EL SERIAL DE SEGURIDAD UBICADO EN LA PARTE TRASERA DEL VEHICULO, ES FALSO. 04.- PRESENTA BODDY DEL TABLERO FALSO. 05. BODDY DE LA CAÑA DEL VOLANTE FALSO. 06. CODIFICACION DE PLANTA QUE SE ENCUENTRA OCULTA EN LA CAÑA DEL VOLANTE, NO LA PRESENTA (DEVASTADA). 07. PRESENTA DOS (02) PLACAS IDENTIFICADORAS, LAS CUALES NO POSEEN LA NITIDEZ Y LOS CODIGOS DE SEGURIDAD INTERNO EN LA MISMA, POR LO TANTO SON FALSAS".-
Documento de Compra-Venta, mediante el cual ANTONIO PAOLO LOMBARDI PASSARO, da en venta el vehículo antes identificado a PETRA ALEJANDRINA NUÑEZ, por la cantidad de treinta y cinco millones (Bs. 35.000.000,oo), el cual quedó Autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, Estado Nueva ESparta, de fecha 22 de Diciembre de 2.003, anotado bajo el N° 24, Tomo 78.-
Acta de Revisión del descrito automóvil, por la División de Investigaciones, Dirección de Vigilancia del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, de fecha 09 de Diciembre de 2.003, a solicitud de ANTONIO PAOLO LOMBARDI.
Acta Policial suscrita por el Distinguido CESAR MENDOZA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 17 de Mayo de 2.004, por medio de la cual se deja constancia de la revisión del vehículo Marca: Jeep; Modelo: Gran Cherokee Limite 4 X 4; Año 2.001; Color Marrón; Serial de Carrocería 8Y4GW58NA11703315; Serial de Motor: 8 Cil; Placas: MCT-16G; Tipo Sport Wagon; Uso Particular, el cual concluye:"01.- Que el Vehículo Placas MCT-16G, si registra pero a nombre del ciudadano ALFREDO RAFAEL LA VERDE RENDON, portador de la cédula de identidad Nro. 4.348.701 y no como lo refleja el título de propiedad Nro. 23764891. 02.- Se procedió a verificar por el sistema policial de vehículos SIPOL ubicado en Barquisimeto (COCIDELA), al Número 0251-255.42.42 y el mismo no presenta ningún tipo de solicitud. 03.- El vehículo fue pasado al estacionamiento Crucero a la orden de la Fiscalía del ministerio Público. 04.- Que el Título Nro. 23764891, es totalmente falso en todas y cada una de sus partes. 05. Presenta un acta de Revisión Nro. ANBA-9497, totalmente falsa, en sus firmas, sellos y formato. 06. Presenta todos sus seriales, de seguridad, oculto, tablero y de planta totalmente falsos...".-
En fecha 07 de Julio de 2.004, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, dicta auto mediante el cual NIEGA la entrega material del vehículo a la ciudadana PETRA ALEJANDRINA NUÑEZ, por presentar alteraciones en los seriales.
Ahora bien, del resultado de las actas analizadas, se evidencia la tradición legal del vehículo solicitado y si bien es cierto que de acuerdo a las Experticias practicadas, los seriales resultaron falsos, no es menos cierto que hasta la presente fecha, no se ha podido determinar que el automóvil Marca: Gran Cherokee Limite 4 X 4; Año 2.001; Color Marrón; Serial de Carrocería 8Y4GW58NA11703315; Serial de Motor: 8 Cil; Placas: MCT-16G; Tipo Sport Wagon; Uso Particular, se encuentre involucrado en la comisión de un ilícito penal y más aún, no ha sido reclamado por otra persona distinta a PETRA ALEJANDRINA NUÑEZ, alegando mejor derecho, se debe presumir la buena fé de la solicitante, ya que la mala hay que probarla; en consecuencia, de acuerdo a los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la entrega material del identificado vehículo, a la ciudadana CARMEN JULIA GARCIA GARCIA, Apoderada Judicial de PETRA ALEJANDRINA NUÑEZ, en guarda y custodia, comprometiéndose la referida ciudadana a presentar el vehículo mencionado ut-supra, al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, las veces que sea necesario, ordenándose igualmente su libre circulación por el Territorio Nacional y expidiéndose copia certificada de la presente Resolución a la mencionada Apoderada, así como la devolución de los Documentos originales que corren insertos en el expediente, previa certiticación en los mismos. Líbrese el correspondiente Oficio al Estacionamiento "El Crucero" de esta ciudad, con la finalidad de que se materialice la entrega material del tantas veces identificado bien mueble; así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado IV de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la entrega material del vehículo Gran Cherokee Limite 4 X 4; Año 2.001; Color Marrón; Serial de Carrocería 8Y4GW58NA11703315; Serial de Motor: 8 Cil; Placas: MCT-16G; Tipo Sport Wagon; Uso Particular, a la ciudadana CARMEN JULIA GARCIA GARCIA, con Cédula de Identidad N° 8.779.712, Apoderada Judicial de PETRA ALEJANDRINA NUÑEZ, en guarda y custodia, el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento "El Crucero" de esta ciudad, de acuerdo a los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, comprometiéndose la referida ciudadana a presentar el vehículo mencionado ut-supra, al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, las veces que sea necesario, ordenándose igualmente su libre circulación por el Territorio Nacional y expidiéndose copia certificada de la presente Resolución a la mencionada Apoderada, así como la devolución de los Documentos originales que corren insertos en el expediente, previa certiticación en los autos.
Regístrese, notifíquese y líbrese Oficio.-
LA JUEZ IV DE CONTROL,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. FRANCIS SANCHEZ