REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-012856
Visto el escrito presentado por el DR. RICARDO MAITA, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control al imputado , para quien solicita la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, así como la aplicación del procedimiento ordinario; y cumplidas como han sido todas y cada una de las formalidades previstas en los artículos 130 primer aparte y 250, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal pasa a explanar el fundamento de la decisión dictada en audiencia de la siguiente manera:
Al analizar las actas que conforman la presente causa nos encontramos que no se evidencian elementos de convicción que incriminen al ciudadano JESUS UVAL PEÑA, en la comisión del ilícito penal, que le imputa la parte Fiscal, en su escrito de presentación, al no constar certificación médico legal que establezca el carácter de las lesiones que pudiera haber sufrido el niño CESAR DAVID REBANALES, en el accidente de tránsito tipo colisión entre vehículos; en razón de ello considera el Tribunal que lo legalmente procedente en el caso de autos, es decretar para el citado ciudadano, LIBERTAD SIN RESTRICCION a reserva de que la parte Fiscal, como titular de la acción penal continúe con la investigación y en la oportunidad de Ley, emita el acto conclusivo que considere pertinente, en razón de ello se ordena el CESE inmediato de su detención, librándose al efecto el correspondiente oficio de libertad; el procedimiento a seguir en la presente causa es el ordinario. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION del ciudadano JESUS UVAL PEÑA, quien es venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas, donde nació en fecha 15-12-63, de 40 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.265.934, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos MARIA ISABEL PEÑA y BALVINO ANGEL, dirección calle Principal, Casa N° 24-36, Barrio Guzmán Lander, Barcelona, Estado Anzoátegui. El Procedimiento a seguir es el ordinario. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL NRO 04,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. RAQUEL BOLIVAR