REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 4 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000587
ASUNTO : BP01-P-2004-000587



Visto el escrito presentado por el Dr. ARMANDO JOSE LOROÑO, en su condición de Fiscal Primero (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04, en calidad de detenido al ciudadano DAVID RAFAEL MARTINEZ LOZADA, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 464 Y 278 ambos del Código Penal y solicitando se le decrete al mismo Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Y Oído como fué el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por sus Defensores de Confianza Dres. JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ DIAZ y RAMON GALINDO, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir observa:
Revisadas y analizadas las presentes actuaciones este Juzgado de Control pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Que aparece acreditado en los autos la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrito, tal como lo es el delitos de ESTAFA y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 464 y 278 ambos del Código Penal Venezolano, y existiendo en los autos elementos de convicción , todo lo cual se fundamenta en los siguientes elementos. 1°) Acta policial que corre inserta al folio 3 y 4 suscrita por el funcionario ELIEZER CARUTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas penales y Criminalìsticas Delegaciòn de Barcelona, Con el Acta de Entrevista del ciudadano CARLOS MANUEL DIAZ GUEVARA, la cual corre inserta a los folios 5 y 6 de la presente causa, con el Acta de Remisiòn de los objetos recuperados, cursante al folio 21, Con la experticia de los objetos incautados, inserta al folio 23 y 24, y Con la Experticia de Seriale y Avalùo del vehìculo Marca Jeep, Modelo Cherokee, Tipo Sport Wagon, Camioneta, Placas MBK-44C, año 99, Color Blanco, (folio 25), constituyen elementos de convicciòn suficientes para estimar que el imputado de autos, DAVID RAFAEL MARTINEZ LOZADA, pudiera estar incurso en la comisiòn de los citados hechos punibles. Pero como quiera que no se desmostrò por parte del Ministerio Pùblico, el Ordinal 3ª del artìculo 250 del Còdigo Orgànico Procesal penal, relativo a la Medida de Privaciòn judicial Preventiva de Libertad, los cuales deben estar evidenciados en forma concurrentes, vale decir, la comprobaciòn de un hecho punible, elementos inculpatorios contra persona alguna, y que exista presunciòn razonable de fuga y obstaculizaciòn en la busquedad de la verdad, cuando es el caso de autos, en razòn de ellos, DECRETA, para DAVID RAFAEL MARTINEZ LOZADA, Medidas Cautelares Sustitutivas, de las contenidas en los Ordinales 3º, 4º y 8º del artìculo 256 del Codio Orgànico Procesal Penal, debièndose presentarse ante la sede de este despacho, cada quince (15) dìas, apartir de la presente fecha, No Ausentarse de la jurisdicciòn de este despacho, sin la previa autorizaciòn del mismo, Presentaciòn de una cauciòn econòmica, tal como lo precisa el artìculo 257 ejusdem, debièndo cancelar un equivalente a Cien (100) unidades Tributarias, la cual deberà depositar en la Cuenta Corriente del Tribunal, del Banco inductrial de Venezuela, y una vez verificado dicho depòsito, se acuerde el cese inmediato de la detenciòn del ciudadano DAVID RAFAEL MARTINEZ LOZADA. Lìbrese oficio a la Comandancia General de la Policìa del Estado Anzoàtegui, participandole la decisiòn dictada por el Tribunal. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Y así se decide.

RESOLUSION


Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA AL IMPUTADO DAVID RAFAEL MARTINEZ LOZADA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.251.279, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 13-05-1967, de 37 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos DAVID MARTINEZ CHIRINOS (V) y ENMA JOSEFINA LOZADA GARCIA DE MARTINEZ (V), residenciado en la Calle Freites, Frente Apoyo Docente, Nº 3-28, Casco Central, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el oficio respectivo a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04, DE GUARDIA,

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.-
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. FRANCISC SANCHEZ