REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-010392


Visto el escrito presentado por la Dra. AMPARO SOSA MARIÑO, Fiscal Primero del Ministerio Pùblico, donde solicita la desestimaciòn de la Denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS CALZADILLA, titular de la Cèdula de Identidad Nº 5.190.607, por cuanto esta representación Fiscal considera que los hechos denunciados por el referido ciudadano NO REVISTEN CARACTER PENAL, razòn por la cual solicita la desestimaciòn de conformidad con lo dispuesto en el Artìculo 301 del Còdigo Orgànico Procesal Penal .
HECHOS DENUNCIADOS

En fecha 22 de Mayo de 2003, se recibió denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS CALZADILLA, ... en la cual expone: "....Que el señor José Villarroel y Ernesto Villarroel, han venido en varias ocasiones amasándome con dañarme el negocio con amenaza de quitarme el agua..... yo le alquilo al señor y yo le pregunto porque el va a sacarme eso y dice porque le da la gana....."
Ahora bien, del anàlisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia que los hechos denunciados por el ciudadano LUIS CALZADILLA, no revisten carácter penal.
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por el ciudadano: LUIS CALZADILLA, titular de la Cèdula de Identidad Nº 5.190.607, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artìculo 301 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Notifìquese, Regìstrese y dèjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04


DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ



LA SECRETARIA,