REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011170
ASUNTO : BP01-S-2004-011170
Visto el escrito presentado por la DR, RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado ROBERTO JOSE CASTILLO, y donde solicita a este Tribunal se le otorgue la LIBERTAD PLENA. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Público Penal , DRA. DESIREE LAMAS, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, pasa a decidir de la siguiente manera:
Se desprende del acta policial de fecha 02 de Agosto de 2.004, suscrita por el funcionario WILLIANS SALAZAR, adscrito al Instituto Autònomo de Policia del Municipio Bolìvar, Estado Anzoátegui, quien dejo constancia que En esa misma fecha y siendo las 09:00 a.m., encontrandose de labores de servicio en el puesto policial de las casitas perteneciente a esta Instituciòn en copmpañìa del funcionario Pedro Falcòn, me percatè que del calabozo del primer piso, lanzaron un objeto hacia la vereda contigua al modulo policial, salì rapidamente del puesto policial y me metì por la vereda donde se encontraba un ciudadano quien desenvolvìa algo, a quien por medidas de seguridad previa identificaciòn como funcionario policial le dì la voz de alto, acatando este la misma note que este cerrba las manos como si escondiera algo saliò una vecina del sector residente en la misma vereda quien con anterioridad habìa denunciado en el puesto policial a un sujeto ya que segùn vendìa drogas a los presos del modulo en presencia de esta y de conformidad con lo establecido en el artìculo 205 del Còdigo Orgànico Procesal Penal le practique la respectiva inspecciòn de persona encontrandole en la mano izquierda tres envoltorios de material sintetico color transparente contentivos cada de residuos vegetales presuntamente de la Droga conocida como Marihuana y en la mano derecha un hueso con la cantidad de dos mil bolivares en efectivo envueltos en una bolsa de material sintetico de color transparente, siendo este el hueso con los dos mil bolivares envueltos, lo que habiàn lanzado desde el modulo lo cual se presume era el pago por uno o varios envoltorios de la presunta droga, siendo señalado nuevamente por la ciudadana en cuestiòn de ser el mismo sujeto que en anteriores oportunidades hacia lo mismo en esa vereda, situaciòn por la que lo impuse de sus derechos contemplados en el articulo 125 del Còdigo Organico Procesal penal, trasladandolo hasta el puesto policial. Por lo que a criterio de esta Instancia no se ha cometido delito alguno de accíon pública y se acuerda la libertad sin restricción alguna. Remítase Oficio al Instituto Autonomo de Policìa del Municipio Bolìvar, Estado Anzoátegui, participando la Libertad del Imputado, la cual se hará efectiva desde el recinto de este Tribunal, remítase el expediente en su oportunidad legal a la fiscalia Primera del Ministerio Publico. Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION AL CIUDADANO ROBERTO JOSE CASTILLO, quién es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoàtegui, donde nació el día 31 de Enero de 1.977, de 25 años de edad, de estado civil en soltero, de profesión u oficio panadero , titular de la cédula de identidad N° V-15.875.500, hijo de los ciudadanos ROBERTO JOSE PEREZ (d) y MERCEDES ALICIA CASTILLO (v), residenciado en la Urbanización las Casitas, Sector Nª 01, casa Nª 26, Barcelona Estado Anzoátegui, Líbrese el respectivo oficio de Libertad. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. FRANCYS SANCHEZ,