REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011105
ASUNTO : BP01-S-2004-011105
Visto el escrito presentado por los Dres. AMPARO SOSA MARIÑO y ARMANDO JOSE LOROÑO, en su condición de Fiscal Titular y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicitan la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA relacionada con la causa original signada bajo el numero EXP: 03-F1-1638-03, en virtud que los hechos no revisten carácter penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 03 de Febrero de 2003, por ante la Fiscalia Segunda de Guardia del MInisterio Público de este Estado, los ciudadanos ALVARO LOPEZ y JOSE NAVAS, consignaron escrito mediante el cual denuncian al ciudadano OLIVER, donde entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: " En fecha 14-08-02, el ciudadano Alvaro López, en presencia del ciudadano José Navas,..entrega la cantidad de Doscientos mil bolívares en efectivo al ciudadano Oliver, dueño del carro Ford Fiesta, color azul, placa N°. GBM-65V, para efectuar un Reporte de un empleo petrolero...hasta la presente fecha no ha cumplido con la promesa de empleo ni ha devuelto el dinero..De igual manera el ciudadano José Navas, en fecha 21-08-02, le hizo entrega ...en presencia de la señora María Gourmetty al ciudadano Oliver, la misma cantidad de dinero (Bs. 200.000,00)...sin que hasta el momento el mencionado ciudadano haya hecho efectiva su promesa de empleo ni devuelto el dinero.."
Ahora bien, analizado el contenido de la solicitud, se evidencia que efectivamente los hechos denunciados en modo alguno no revisten carácter penal; razones que hacen concluir quien aquí decide que la desestimación solicitada se encuentra ajustada a derecho en virtud que la misma encuadra en el supuesto contenido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA : LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA relacionada con la causa original signada bajo el numero EXP: 03-F1-1638-03, interpuesta por los ciudadanos ALVARO LOPEZ y JOSE NAVAS, por ante la Fiscalía Segunda de Guardia del Ministerio Público, en virtud que los hechos no revisten carácter penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
Dra. FREYA RODRIGUEZ DE LÓPEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. FRANCIS SANCHEZ.