REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011838
Visto el escrito presentado por la DRA. TAMAIRA MEDINA, en su carácter de Fiscal Vigésima Auxiliar Comisionada del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuíto Judicial del Estado Anzoategui, en calidad de detenido al imputado OLIVER RICARDO QUITO VALDIVIA, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal, en relación con el artículo 422, ordinal 2°, ejusdem; y solicita a este Tribunal la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Igualmente solicita que se califique la detención como Flagrante y el procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensor Público Penal, DRA. NELIDA BASILE, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Analizadas las presente actuaciones se observa que cursa en la presente causa Informe del Accidente de Transito, suscrito por los Distinguidos EFRAIN BOTELLO y GREGORIO AULAR, adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal N° 21, de esta ciudad de Barcelona, el cual riela al folio cinco (5) y su vuelto, donde describen la ubicación donde fue ocurrido el accidente de tránsito terrestre, descrito como arrollamiento de peatones con lesionados, los datos del vehículo involucrado en el mismo y los datos filiatorios del propietario del vehículo en cuestión. Aunado a las actuaciones consta acta de Procedimiento Policial, de fecha 15/08/2004, suscrito por los referidos funcionarios del Transporte y Tránsito Terrestre, quienes dejaron constancia de la actuación policial realizada, en la presente averiguación: "A las 10 00 p.m., fui comisionado por el Jefe de los Servicios Comisario (TTO) VICTOR DICOTO, para que me trasladara al Hospital Dr. Luis Razetti, a la averiguación de un accidente de tránsito,me trasladé...en compañía del Dgdo. (tto.) GREGORIO AULAR, al llegar al Centro Asistencial...nos entrevistamos con la Sargento Mayor de la Policía del Estado, WENDY SOJO, quien me informó sobre un accidente ocurrido en la Autopista Rómulo Betancourt, 2da. Entrada de la Orquídea y a su vez puso a mis órdenes al ciudadano OLIVER RICARDO QUITO VALDIVIA.....seguidamente procedí a entrevistarme con el ciudadano antes mencionado, el cual me informó que era el conductor del vehículo....y a la vez me informó que sufrió un accidente de tránsito (arrollamiento de peatones con lesionados)...seguidamente procedimos a identificar a los ciudadanos arrollados de nombres: Tony José Martínez.....y la menor Casandra Medina....quienes resultaron lesionados y fueron atendidos en dicho Centro Asistencial..bajo observación médica.....posteriormente nos trasladamos al lugar del accidente para elaborar el gráfico demostrativo del area del accidente, ya que el vehículo fue movido de su posición final por su conductor para trasladar a los lesionados hasta el Hospital Luis Razetti, pudimos observar que en el sitio del accidente no había ningún tipo de iluminación. Ordené el traslado del vehículo al estacionamiento el Crucero......". Asimismo cursan a los folios ocho (8) y nueve (09) Levantamiento Planimétrico del accidente de tránsito y el croquis sobre la descripción del vehículo involucrado, respectivamente.
Con las actuaciones antes descritas, quien aquí decide considera:
PRIMERO: Los hechos que se describen en el Acta de fecha 16-08-04, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad N° 21 del Estado Anzoátegui, ocurrido en fecha 15-08-04, en virtud de un accidente de Tránsito, ocurrido en la Autopista Rómulo Betancourt, Segunda Entrada de la Orquídea, donde resultaron lesionados los ciudadanos TONY JOSE MARTINEZ y CASANDRA MEDINA, siendo el conductor del vehículo el imputado en la presente causa, hechos estos que configuran el delito de LESIONES, previsto en el artículo 417 del Código Penal, en concordancia con el artículo 422, ordinal 2°, ejusdem, referente al delito de LESIONES CULPOSAS, que consiste en ocasionarle un daño a otro sin intención, en relación a las evidencias que comprometen su responsabilidad se observa que consta en actuaciones el Acta Policial descrita anteriormente, la descripción de los hechos y el vehículo involucrado en el accidente peatones con lesionados y la identificación de las víctimas con su dirección, asimismo el levantamiento planimétrico del lugar del suceso y el croquis sobre la descripción del vehículo involucrado, lo que hacen presumir la responsabilidad del imputado en los hechos arriba esplanados, igualmente en virtud del tipo de delito imputado el cual se refiere a LESIONES CULPOSAS, el cual tiene una pena de prisión que alcanza hasta doce (12) meses, y en virtud de que la pena a imponerse en el caso de marras no alcanza a tres (3) años, en su límite máximo, de tal manera, al no cumplirse el requisitos exigido en el artículo 250, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro de fuga, y de conformidad con el artículo 253 ejusdem, por tal razón decreta a favor de OLIVER RICARDO QUITO VALDIVIA, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, conforme al artículo 256, ordinal 3°, ejusdem, referente a la presentación cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal, en relación con el artículo 422, ordinal 2°, ejusdem, acordándose su libertad inmediata.
SEGUNDO: Se califica el delito como flagrante, por cuanto la detención se produce minutos después de la presunta comisión del hecho punible, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta el procedimiento ordinario, por que así lo ha solicitad el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 ejusdem, toda vez que como titular de la acción penal está a cargo de la investigación y tiene la carga de la prueba. TERCERO: Quedan las partes debidamente notificadas del contenido íntegro del presente pronunciamiento de conformidad con el artìculo 175 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, se acuerda oficiar a la Unidad Estatal N° 21 del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, participándole de la presente decisión. Igualmente se ordena la remisiòn de las presente actuaciones en el lapso correspondiente a la Fiscalìa Vigésima del Ministerio Público, a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA INMEDIATA LIBERTAD DEL CIUDADANO: OLIVER RICARDO QUITO VALDIVIA, quien es venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, donde nació en fecha: 30-03-79, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.970.678, de estado civil casado, de profesión u oficio fabricador de tuberías, hijo de los ciudadanos RICARDO QUITO (F) y LUISA VALDIVIA (V), dirección Urbanización San Estevan, calle 25, casa N° 1, Puerto Cabello, Estado Carabobo, otra dirección (de sus suegros) Avenida Américo Vespucio, Villa Sol, A-301, Lecherías, Estado Anzoátegui, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en el artículo 256, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 251 Ejusdem, por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en relación con el artículo 422, ordinal 2°, ejusdem. Se califa el delito como Flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario. Las partes presentes quedaron debidamente notificadas. Librándose oficio al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal N° 21, de esta ciudad de Barcelona, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. RAQUEL BOLIVAR
ERZ/yoly