REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-012298
Visto el escrito presentado por la Dra. TAMAIRA MEDINA, en su condición de Fiscal Vigesima Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual colocó a la orden de este Tribunal a los ciudadanos JONATHAN ALEXANDER QUINTANA QUIARO y ALEXANDER JOSE BECERRA QUIRPA, para quien solicitó la aplicación de Medidas Cautleares Sustitutivas, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgáncio Procesal Penal. Y oído como fueron los referidos ciudadanos debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, DRA. ROSA ALACAYO, previamente designados, este Tribunal antes de decidir observa:
PRIMERO: Que aparece acreditado en el Acta policial que cursa en las actuaciones, que en fecha 21-08-04, siendo aproximadamente las 05:30 a.m., cuando funcionarios Adscritos a la Zona Policial N° 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, transitaban por la Avenida Pedro María Freites de esta Ciudad, frente al establecimiento "RASCA LOS ASADORES" observaron a dos ciudadanos quienes al notar la presencia policial se pusieron nerviosos, motivo por el cual los interceptaron, procediendo a practicarles una ispección corporal en la cual le fue encontrada a uno de ellos escondida entre sus ropas en la parte delantera de la cintura un arma de fuego con las siguientes caracteristicas Tipo Escopeta de fabricación casera, calibre 20, sin seriales, culata recortada envuelta en teipe de color negro sin cartucho, quien fue identificado como JONATHAN ALEXANDER QUINTANA QUIARO; y al otro ciudadano se le encontro escondida entre sus ropas en la parte delantera de la cintura un arma de fuego con la siguientes caracteristica Tipo chopo de fabricacion casera, envuelto en teipe de color negro, calibre 38 m.m., con cartucho del mismo calibre sin percutir quien quedo identificado como ALEXANDER JOSE BECERRA QUIRPA, quienes posteriormente fueron trasladados hasta la Zona Policial N° 01 del Estado Anzoátegui; actuaciones procesales éstas suficientes para determinar que los mencionados imputados están incursos en la comision del delito de PORTE ILCIITO DE ARMA, sancionado en el artículo 278 del Código Penal, hecho éste cometido en detrimento del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Analizadas las actas a que hice alusión en el primer punto de este pronunciamiento, considera y así lo decide, que solo consta en las actuaciones el Acta Polciial mencionada la cual describe el procediemiento de la aprehensión, como único elemento incriminatorio lo cual no es suficiente para determinar o presumir la responsabilidad del los imputados en el hecho punible arriba mencionado, de tal manera que al no cumplirse con el requisito previsto en el Ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgáncio Procesal Penal, es por lo que este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la libertad tal como lo contempla el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, a los imputados JONATHAN ALEXANDER QUINTANA QUIARO y ALEXANDER JOSE BECERRA QUIRPA, por cuanto no existe la pluralidad indiciaria prevista en el Ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgáncio Procesal Penal. TERCERO: Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, en su contenido integro de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos JONATHAN QUINTANA, Venzolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha desconocida, de 19 años de edad, INDOCUMENTADO, de profesión u oficio Mecanico, grado de instrucción quinto grado, hijo de los ciudadanos Mariana Margarita Quiaro (V) y Elias Rafael Quintana (V), residenciado en el Barrio 29 de Marzo, Calle Esperanza, Barcelona, Estado Anzoátegui, y ALEXANDER JOSE BECERRA QUIRPA, Venzolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 13-11-1981, de 22 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 18.569.799, de profesión u oficio Obrero, cuarto grado de instrucción, hijo de los ciudadanos Ana Vicente Quirpa (V) y Henry Smill Becerra Cortes (v), residenciado en el Barrio 29 de Marzo, Calle Esperanza, Casa N° 15-99, Barcelona, Estado Anzoátegui, cerca de la Bomba Cayaurima; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense el correspondiente oficio participando lo conducente a la Policía de la Zona Policial N° 01 del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05 (GUARDIA),
DRA. ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ANA LUCILA ACOSTA
Resolución
Libertad Plena
Asunto: BP01-S-2004-012298
Fecha: 22-08-2004
ERZ/carmen