REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Agoto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-012305
ASUNTO : BP01-S-2004-012305

Visto el escrito presentado por la Dra. TAMAIRA MEDINA en su condición de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual colocó a la orden de este Tribunal al ciudadano EVARISTO JOSE ESTABA MARCANO, para quien solicitó la Libertad Plena, por cuanto no hay delito que se le pueda imputar. Y oído como fue el referido ciudadano debidamente asistido por sus Defensor Público Penal Dra. ROSA ALACAYO, previamente designado, este Tribunal antes de decidir observa:"Oídas las exposiciones de las partes y siendo la Vindicta Pública la titular y quién ejerce la acción penal, quién solicita la Libertad Plena del ciudadano: que puso a disposición de este Juzgado, es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano: EVARISTO JOSE ESTABA MARCANO, como garante al segundo derecho Constitucional previsto en nuestra Carta Magna, como es : LA LIBERTAD, principio éste consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 1° de nuestro Código Penal que contempla el Principio de la legalidad en virtud al cual no existe crimenes, ni pena sino se encuentra previsto en la Ley. como delito. Remítase Oficio a la Comandancia General de la Policia del Estado Anzoátegui, participando la Libertad del Imputado, la cual se hará efectiva desde el recinto de este Despacho. Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal la presente causa a la Fiscalía Vigesima del Ministerio Público de este Estado, a los fines de que emita el acto conclusivo correspondiente
Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano EVARISTO JOSE ESTABA MARCANO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.901.989, natural de Clarines, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01-07-1957, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Ingeniero Civil, hijo de los ciudadanos NATIVIDAD DE JESUS CANACHE (v) y MANUEL RON CHINA (v), residenciado en la Calle Los Cocos N° 30, Barrio la Loma, Clarines, Estado Anzoàtegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios participando lo conducente a la Policía del Municipio Bruzual, a la Medicatura Forense de Barcelona y a la Fiscalía Sobre Derechos Fundamentales de este Estado, respectivamente. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05 (GUARDIA),

DRA. ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA

FISCAL VIGESIMA DEL M. P.

DRA, TAMAIRA MEDINA
LA SECRETARIA DE GUARDIA


ABOG. ANA LUCILA ACOSTA