REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011890
ASUNTO : BP01-S-2004-011890
Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE DANIEL PEREZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de este Estado, mediante el cual colocó a la orden de este Tribunal al ciudadano LUIS RAMON PEREZ MARTINEZ, para quien solicitó Medidas Cautelares. Y oído como fue el referido ciudadano debidamente asistido por su Defensor Público Dra. ROSA ALACAYO, previamente designado, este Tribunal antes de decidir observa:
PRIMERO: De la revisión del Juris 2000, se abserva que en fecha 05 de Marzo de 1996, el extinto tribunal Primera de Primera Instancia en lo Penal, Decreto la Detención Judicial del imputado LUIS RAMON PEREZ MARTINEZ, por el delito de Homicidio Intencional, en perjuicio del hoy occiso RAMON SUAREZ MAURERA,; expediendole Orden de Encarcelación librando requisitoria en fecha 30-07-1996, según oficio N° 1290-2403, Asimismo se observa que en fecha 05-02-03, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, presentó acusación contra el mencionado imputado, solicitando que fije la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar ante el Tribunal de Control N° 03 actos que han sido conocidos por la Juez de la causa transcurriendo el proceso con el imputado en estado de libertad y siendo que en la audiencia preliminar fijada en fecha 18-08-2004, fue diferida encontrandose presente en ese acto , su Juez natural, el Fiscal del Ministero Público y el imputado y siendo que su detención corresponde a la misma causa, es por lo que este Tribunal de Control N° 05 garante al derecho a la libertad prevista en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana y 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la Libertad Inmediata al imputado LUIS RAMON PEREZ MARTINEZ. Asimismo acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Remítase Oficio al Instituto Autonómo de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la Libertad del Imputado, la cual se hará efectiva desde el recinto de este Despacho. Y así se decide.
SEGUNDO: Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, en su contenido integro de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano LUIS RAMON PEREZ MARTINEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.293.764, natural de Carúpano, Estado Sucre, donde nació en fecha 23-05-1975, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de los ciudadanos Luis Ramón Pérez ( v) y de Rosa Pérez (v), domiciliado en Calle Ricaurte, N° 23-41, Barrio Palotal, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana y 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05 (GUARDIA),
DRA. ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ANA LUCILA ACOSTA
ERZ/datsy