REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-012313
ASUNTO : BP01-S-2004-012313
Visto el escrito presentado por el DR. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado WILLIAN JOSE AGUILERA MARCHAN, y solicita la LIBERTAD PLENA al mismo, por no estar llenos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, previamente designada, Dra. MARISOL AGUILARTE TORRES, este Tribunal para decidir observa:
Del acta policial de fecha 21-08-2004 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de este Estado, siendo aproximadamente las dos y treinta minutos de la tarde, cuando los mismos se trasladaban por la Calle Unión del Sector San Ignacio de la Zona Rural de San Diego, Municipio Sotillo de este Estado, observaron a un ciudadano que al notar la presencia policial salió corriendo logrando darle alcance realizándole una inspección personal e incautándole en sus partes íntimas un envoltorio grande de papel plástico, de color amarillo y negro, contentivo en su interior de siete envoltorios de papel plástico, entre ellos seis de color verde y uno de color negro, éste último de tamaño regular, contentivos éstos a su vez de residuos vegetales, lo cual se presume sea droga, de igual forma un frasco pequeño color blanco, contentivo en su interior de cuarenta mini envoltorios de papel aluminio, contentivos de una pasta compacta, lo que se presume sea droga. Hechos éstos que tipifican el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En relación a los fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano WILLIAN JOSE MARCHAN, se observa que solo existe el acta policial señalada como único elemento incriminatorio, de tal menara que no se cumple con el requisito previsto en el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que el Representante del Ministerio Público solicita la Libertad Plena del mencionado ciudadano, quien es el titular de la acción penal, es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano WILLIAN JOSE AGUILERA MARCHAN, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8 y 9, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a la presunción de inocencia y la afirmación de la libertad. Remítase Oficio a la Comandancia General de la Policía de este Estado, participando la Libertad inmediata del referido imputado, la cual se hará efectiva desde el recinto de este Tribunal. Remítase en su oportunidad legal la presente causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, a los fines de que emita el acto conclusivo correspondiente. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano WILLIAN JOSE AGUILERA MARCHAN, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.424.352, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30-04-1973, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de los ciudadanos GLORIA MARIA DE AGUILERA (v) y JOSE MAGDALENO AGUILERA (df), residenciado en la Calle Nueva, N° 20, Bello Monte, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, conforme a lo establecido en el en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8 y 9, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Comandancia General de este Estado, participando la libertad del referido ciudadano. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN CECILIA SALAZAR
Resolución
Libertad Plena
Asunto: BP01-S-2004-012313
Fecha: 23/08/04
ERZ/raquel