REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Agosto de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-012846
ASUNTO : BP01-S-2004-012846
Visto el escrito presentado por el Dr. PEDRO BASTARDO BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenida a la imputada MAGDALENA REYNA, a quien se les atribuye la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto en y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del niño JEAN REYNA, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutiuvas de Libertad. Y oída como fue la imputada debidamente asistida por su Defensora Pública Penal, Abg. ROSA ALACAYO, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, para decidir observa:
PRIMERO: Del acta policial de fecha 28 de Agosto de 2004, suscrita por los funcionarios PETRA ORTIZ, ANIBAL ROJAS y LEONARDO ANGULO, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, se evidencia que los mismos se trasladaron al Barrio Bolivariano, Calle Principal, Nº 25, Sector Mesones, de la ciudad de Barcelona de este Estado, en virtud de información sobre un presunto maltrato infantil, realizada por vecinos del sector, al llegar al lugar observaron en los alrededores de la vivienda señalada, una muchedumbre de personas quienes le señalaron a los funcionarios que la dueña de la casa había maltratado al niño JEAN CARLOS REYNA, de seis años de edad, hijo de la imputada MAGDALENA REYNA, el cual presentaba hematomas en el cuerpo produciéndose su aprehensión. Hechos éstos que tipifican el delito de TRATO CRUEL, tipificado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente a los vejámenes físicos y psíquicos ocasionados a un niño. Así mismo consta en las actuaciones adminiculada al acta policial arriba mencionada constancia médica expedida por el Centro Ambulatorio ALI ROMERO BRICEÑO, donde se evidencia que el niño JEAN CARLOS REYNA, asistió a la consulta el día 28-08-2004, presentando hematomas en región lateral del tórax y región frontal, lo cual ameritó tratamiento médico, elementos éstos que llevan a la convicción sobre la presunta responsabilidad de la imputada en la presente causa y por cuanto se observa que el delito imputado tiene una pena en su límite máximo alcanza a tres (03) años de prisión, por lo cual no se evidencia el peligro de fuga, es por lo que este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a la presentación cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se califica el delito de TRATO CRUEL como flagrante, toda vez que el delito se produjo momentos después de su presunta comisión, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario, previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Remítase oficio a la Policía Municipal de Bolívar, participando la libertad de la imputada antes mencionada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a la imputada MAGDALENA DEL CARMEN REYNA, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.213.582, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14-08-1979, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de los ciudadanos JOSE DE JESUS VIDAL (df) y CARMEN REYNA (df), residenciada en el Barrio Bolivariano, Mesones, Barcelona y en el Barrio Fernández Padilla, Calle Principal, Casa Nº 09, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo previsto en y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del niño JEAN CARLOS REYNA, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese Oficio a la Comandancia General de este Estado y a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, participandole lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CECILIA SALAZAR
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-S-2004-012846
Fecha: 30-08-2004
ERZ/raquel