REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-000450
ASUNTO : BP01-P-2000-000450


Oído al imputado en la presente causa, y estando detenido a la orden de éste Tribunal en virtud de orden de aprehensión de fecha 05 de noviembre de 2001 por la presunta comisiíón del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los ordinales 3° y 4° del articulo 455 del Código Penal, y revisada la presente causa éste Tribunal observa:

En fecha 26 de febrero del año 2000 éste Tribunal decretó LA LIBERTAD BAJO FIANZA CON CAUCION PERSONALde conformidad con lo previsto en los ordinales 3°, 4°, 5° y 8° del artículo 265 del Código Orgánico procesal Penal a los imputados RICHARD JOSE GONZALEZ MESIA, FLORENCIO ANTONIO DOMINGUEZ Y JOSE FERNANDO MERECUANE, las cuales fueron: La presentación cada treinta (30) días por ante el Tribunal, no ausentarse de la jurisdicción de éste Estado sin previa autorización del Tribunal, no concurrir a sitios donde se expendan bebidas alcohólicas o se sospeche la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como presentar caución personal, así como se evidencia de los folios 17 y 18 de la primera pieza de la causa.

En fecha 28 de noviembre de 2000, éste Tribunal Decretó el Cese de toda Medida Cautelar que pesaba sobre el imputado JOSE FERNANDO MERECUANE, venezolano, de 27 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 6.672.490,natural de Río Chico Estado Miranda, hijo de Bertha Antonia Merecuane y José Benigno Guerema, en virtud de que el Fiscal del Ministerio Público no había presentado el acto conclusivo de la investigación, tal como se evidencia de los folios 51 al 55 de la presente causa .

En fecha 05 de abril de 2001 se recibió oficio N° 04 de fecha 05 de abril de 2001 donde el Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Distrito Policial N° 33 informa a éste Tribunal que el imputado JOSE FERNANDO MERECUANE, tiene su residencia en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, tal como cursa al folio 65 de la causa.

En fecha 16 de julio de 2001 el Fiscal 5° del Ministerio Público presentó acusación contra los imputados FLORENCIO ANTONIO DOMINGUEZ, RICHARD GONZALES MESIA Y JOSE FERNANDO MERECUANE, por el delito de HURTO CALIFICADO previsto en los ordinales 3 y 4 del artículo 455 del Código Penal, la cual cursa a los folios 115 al 119, de las actuaciones.

En fecha 25 de julio del mismo año se convocó para la celebración de la audiencia preliminar para el día 08 de agosto de 2001, observando quien aquí decide que las boletas de notificación dirigidas a JOSE FERNANDO MERECUANE, indicaban como dirección del mismo la calle 04, casa s/n, Barrio El Callejón, Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, habiéndose diferido la audiencia en varias oportunidades sin que el mismo se hiciera presente, a pesar de ello, por error involuntario, se siguieron enviando las boletas de notificación a la dirección indicada, tal como cursa al folio 172 y 179 de la causa, indicando el Alguacil en las mismas que el imputado no residía en la dirección señalada.

En fecha 05 de noviembre de 2001, se acordó suspender la causa, hasta que que haga efectiva la comparecencia de los imputados, y asímismo se acordó revocar las medidas Cautelares Sustitutivas otorgadas, ordenando su captura a través de los órganos de Seguridad del Estado, en virtud de que desde la primera fecha de fijación a la Audiencia Preliminar, hasta la mencionada fecha la misma no se ha realizado, por causa imputable a los mismos.

En fecha 30 de julio de 2004, éste Tribunal tiene conocimiento que el imputado JOSE FERNANDO MERECUANE, fue detenido en virtud de la orden de captura emitidas en fechas 05-11-2001,27-11-2002 y 03-12-2004 .

En fecha 30 de julio del año en curso, la Defensora Publica Dra. HERMINIA ALEMAN BOLIVAR, presentó escrito donde informó al Tribunal que el mencionado imputado se encontraba detenido a la orden de éste Juzgado desde hace aproximadamente siete (07) meses, ordenándose su traslado inmediato a los fines de informarle sobre el motivo de su detención y de ser oído,

Así las cosas, se observa que ante el Cese de las Medidas Decretadas por motivo de la inexistencia de un acto conclusivo oportuno y tomando en cuenta que el imputado nunca pudo ser debidamente notificado a las Audiencias convocadas, en aras de garantizar los Principios Rectores consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referentes al Derecho al Debido Proceso y el Derecho a ser Juzgado en Libertad, acuerda imponerle Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. previstas en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones expuestas este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al imputado JOSE FERNANDO MERECUANE, consistentes en la presentación cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose su libertad inmediata, en virtud de la decisión de fecha 28 de noviembre del año 2000, donde se ordenó el Cese de Medidas decretadas en contra del imputado JOSE FERNANDO MERECUARE, como garante al Derecho a la Libertad y al Debido Proceso previstos en los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se acuerda de librar oficio a los fines de dejar sin efecto las órdenes de captura libradas en fechas 05-11-2001, 27-11-2001 y 03-12-2004. Asímismo por cuanto el presente proceso se encuentra en estado de fijar la Audiencia Preliminar, se convoca a las partes para la celebración de la misma para el día 17 de Agosto de 2004 a la 1:00 p.m. Líbrese boleta de traslado para el día 05 de agosto de 2004. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 5

DRA. ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA

LA SECRETARIA

DRA. CARMEN CECILIA SALAZAR