REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005482
ASUNTO : BP01-S-2002-005482


Reciba la presente causa en este Tribunal Sexto de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 12-12-2002, por vía de Distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Barcelona, en virtud de la solicitud interpuesta por el DR. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSE FIDEL HENRIQUEZ CASTILLO, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° EJUSDEM y el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal en relación con el artículo 110 ejusdem. ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

La presente causa se inició por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Anzoátegui, Delegación Barcelona, quien acordó abrir la averiguación en virtud de la Denuncia interpuesta por el ciudadano HERNANDEZ FRANCISCO JAVIER, quien expone: "..., con la finalidad de denunciar al ciudadano conocido como Fidel Enrique..., quién me lesion´{o en varias partes del cuerpo, utilizando los puños y los pies, es todo". ( f. 1 y vto del expediente ); al referido ciudadano se le practico examen médico legal, cursante al folio 10, quien requirió un tiempo de curación de DOCE (12) DIAS, por los DRES. NELLY BUSTAMANTE Y JOSE FERNANDEZ OROPEZA, adscritos a la Médicatura Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

Ahora bien, se evidencia en autos la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, la cual tiene una pena de Prisión de TRES ( 03 ) A CUATRO ( 4 ) MESES, no pudiendo procederse sino a instancia de parte; y por cuanto se observa que el presente procedimiento se inició en fecha 21-09-95; y por cuanto ha transcurrido más de OCHO (08) AÑOS, es por lo que se ha extendido hasta el día en que el Fiscal del Ministerio público emitiera el pronunciamiento de Ley; es por lo que se concluye que se encuentra prescrita la acción penal del delito averiguado ya que ha transcurrido un tiempo superior al de la prescripción; por lo que se acuerda declarar con lugar el Sobreseimiento solicitado por el Fiscal del Ministerio Público de este Estado; de conformidad con del articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° Ejusdem y artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Sexto del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, por extinción de la acción penal al ciudadana JOSE FIDEL HENRIQUEZ CASTILLO, venezolono, mayor de edad, C.I.N°. 8.278.863, residenciado en la Calle Principal, N° 28, Barrio Venezuela, Lecherías, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° Ejúsdem y artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal. Notifiquese a las partes. Publíquese. Regístrese. Notifíquese.

EL JUEZ DE CONTROL N° 06


DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO



LA SECRETARIA,

ABOG. GLOARLYS PACHECO