REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005609
ASUNTO : BP01-S-2002-005609


Visto el escrito presentado por el DR. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, actuando en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguido al ciudadano ALEXIS JOSE RODRIGUEZ BUCARITO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, de conformidad con el artículo 457 del Código Penal; Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de pronunciarse en relación al pedimento interpuesto observa:

PRIMERO: Que se inició el presente procedimiento en fecha 06 de Enero de 1.999, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Delegación de Barcelona del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por el ciudadano ROJAS CALZADILLA ARISTOLES OMAR, quien estando legalmente juramentado expuso: " Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que dos sujetos...quien portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte me despojaron de un teléfono..." (f.1 y vto ).

Analizadas las presentes actuaciones se desprende que no existe en autos la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no habiendo datos a la investigación y no habiendo base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano ALEXIS JOSE RODRIGUEZ BUCARITO, en el delito de marras, y al hacerlo así declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que hiciera el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal..

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ALEXIS JOSE RODRIGUEZ BUCARITO, venezolano, natural de Cantaura, Estado Anzoátegui, soltero, obrero, hijo de CARMEN JESUS BUCARITO Y EPIFANIO RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad N° 11.907.566 y residenciado en la Vereda 44, casa N° 09, sector 3, calle 9, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui; por el delito de ROBO GENERICO; previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento. Todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Librense Boletas de Notificación a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06.,

DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO

LA SECRETARIA.,

ABG. GLOARLYS PACHECO