REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL BP01-S-2002-005639
ASUNTO BP01-S-2002-005639


Visto el escrito presentado por el DR. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, actuando en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguido a los ciudadanos DENNYS RAFAEL GUARIMATA SIFONTES Y SANDRO RAFAEL MACUNA, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, de conformidad con el artículo 458 del Código Penal; Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de pronunciarse en relación al pedimento interpuesto observa:

PRIMERO: Que se inició el presente procedimiento en fecha 11 de Mayo de 1.997, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Delegación de Barcelona del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por la ciudadana OLGA JOSEFINA SALCEDO HERNANDEZ, quien estando legalmente juramentado expuso: " Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a los ciudadanos Denny Guarimata, Sandro Macuma y Carlos Maleno, utilizando la fuerza fisica despojaron a mi menopr hijo OSCAR RAMON CAGUANA SALCEDO, de sus zapatos, marca timberland, tipo botines, color negra, elaborada en cuero, valorada en cuarenta mil bolivares..., lo golpearon en varias partes el cuerpo..",. (f.1 y vto ).

Al folio 21 y vto., cursa declaración del ciudadano OSCAR CAGUANA SALCEDO, en donde expuso: " Yo venía de una fiesta y me salieron al paso Carlos Maleno, Sandro Macuma y Denny Guarimata, me dijeron al verme que me parara yo hice a correr y Sandro me agarró por el cuello..., fue cuando Carlos me dió con una botella por la boca...., en eso cuando estoy en el suelo de espalda sandro me quitó mi sueter..."

Al folio 24 y vto, cursa declaración de la ciudadana OLGA JOSEFINA SALCEDO HERNANDEZ, y expuso:" ...llegó un muchachito a quien primera vez veía..., entró a mi csa y me entregó un sueter..., diciendome tenga señora lo que le mandaron al ver el sueter, lo reconocí como al que le quitaron a mi menor hijo..."

A los folios 73 al 77 de la presente causa, cursa decisión dictada por el extinto Juzgado de Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circuncripción Judicial del Estado Anzoátegui, en donde DECLARO MANTENER ABIERTA LA AVERIGUACION SUMARIA, de conformidad con el artículo 208 del Código de Enjuiciamiento Criminal. hasta tanto se descubra el autor o autores de la comisión del delito de ROBO IMPROPIO CON VIOLENCIA, previsto y sncionado en el artículo 458 del Código Penal.

Analizadas las presentes actuaciones se desprende que no existe en autos la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no habiendo datos a la investigación y no habiendo base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los ciudadanos DENNYS RAFAEL GUARIMATA SIFONTES Y SANDRO RAFAEL MACUNA, en el delito de marras, y al hacerlo así declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que hiciera el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal..

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadano DENNYS RAFAEL GUARIMATA SIFONTES, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 11-10-75, soltero, obrero, hijo de CARMEN LUISA SIFONTES y de FELIX GUARIMATA, titular de la Cédula de identidad N° 14.827.044 y residenciado en la Calle 03, sector Los Potocos, Barcelona, Estado Anzoátegui; y SANDRO RAFAEL MACUNA, venezolano, natural del Caserio Guarimata, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 09-11-76, de profesión ú oficio obrero, hijo de JULIA MACUMA y de RAFAEL SALAZAR, residenciado en Vía Principal S/N°, sector Los Potocos, Barcelona, Estado. Anzoátegui, por el delito de ROBO IMPROPIO; previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento. Todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Librense Boletas de Notificación a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06.,

DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO

LA SECRETARIA.,

ABG. GLOARLYS PACHECO