REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005534
ASUNTO : BP01-S-2002-005534

Recibida la presente causa en este Tribunal Sexto de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 13-12-2002, por vía de Distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Barcelona, en virtud de la solicitud interpuesta por el DR. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano MARIAN CABRERA RUBIO, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Titulo IX, Capítulo II del Código Penal Venezolano. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

La presente causa se inició por ante la Dirección General del Servicio Autónomo de Tránsporte y Tránsito Terrestre N° 21, suscrito por el funcionario SILVIO GONZALEZ, donde dejo constancia del siguiente informe: " Siendo aproximadamente las 5:00 p.m., el día 02-04-99, encontrándome de servicio en el Comando de Barcelona, fui comisionado por el oficial de guardia para que me trasladara a la avenida principal de lecherías, sector Playa Cangrejo en averiguación de un accidente de tránsito, de inmediato me trasladé al lugar antes mencionado y al hacer acto de presencia pude constatar que se trataba de un arrollamiento de peatón con lesionados, procedí a tomar las medidas de seguridad, identifique al conductor, elabore el área de accidente ya que el vehículo fue movido de su posición final por el conductor, en este accidente resultó lesionada la menor MARIBEL COROMOTO, de trece años, quien reside en tronconal III de Barcelona, la misma fue traslada y atendida en el ambulatorio Dr. Alí Romero, donde fue dada de alta, regresando a su domicilio, y el vehículo fue pasado al estacionamiento el crucero, el conductor quedo bajo presentación periódica".(Inserto en los folios 2 y3).
Informe escrito y croquís por parte de la Oficina procesadora de Accidentes de Barcelona, suscrita por el funcionario SILVIO GONZALEZ, de fecha 02-04-99, (inserto en el folio cuatro(04)).

Ahora bien, se evidencia en autos la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Titulo IX, Capítulo II del Código Penal Venezolano, y por cuanto se observa que el presente procedimiento se inició en fecha 02-04-99; y por cuanto ha transcurrido más de CUATRO (4) AÑOS, es por lo que se ha extendido hasta el día en que el Fiscal del Ministerio público emitiera el pronunciamiento de Ley; es por lo que se concluye que se encuentra prescrita la acción penal del delito averiguado ya que ha transcurrido un tiempo superior al de la prescripción; por lo que se acuerda declarar con lugar el Sobreseimiento solicitado por el Fiscal del Ministerio Público de este Estado; de conformidad con del articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Sexto del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, por extinción de la acción penal a la ciudadana MARIAN CABRERA RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.202.993, residenciada en el Cerro el Morro, condominio El Cardón, apartamento 43, Lecherías, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese a las partes. Publíquese. Regístrese.
JUEZ DE CONTROL N° 06


DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO


LA SECRETARIA


ABG. GLOARLYS PACHECO