REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005556
ASUNTO : BP01-S-2002-005556


Visto el escrito presentado por el DR. RAFAEL ARTURO CARREÑO, actuando en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO, de conformidad con el artículo 453 del Código Penal: Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de pronunciarse en relación al pedimento interpuesto observa:

PRIMERO: Que se inició el presente procedimiento en fecha 04 de Septiembre de 1.998, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Delegación de Barcelona del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por la ciudadana HAIDY ENCARNACIÓN ALVARADO, quien estando legalmente juramentado expuso: " Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que personas desconocidas luego de violentar un candado del vehículo marca ford, modelo 350, color blanco, año 86, tipo cava, placas 108-XDT, serial de carroceria AJF36S25535, sustrajeron tres cajas contentivas de protectores de voltajes, modelos PABB de 220 voltios, siendo un total de cien protectores; hecho ocurrido en el centro comercial CADA, en el estacionamiento, ubicado en la avenida stadium, Puerto la Cruz". (inserto en el folio uno (01) y Vto).

SEGUNDO: Inserto en el folio ocho (08), cursa Acta Policial de fecha 04-09-98, suscrito por el funcionario EDGAR GONZALEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Policia Judicial, delegación Puerto la Cruz, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
TERCERO: Inserto en el folio nueve (09), cursa Inpección Ocular N° 2014, de fecha 04-09-98, suscrita por los funcionarios JESÚS URBINA VARGAS y EDGAR GONZALEZ, adscritos al Cuerpo Técnico de Policia Judicial, delegación Puerto la Cruz, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

Analizadas las presentes actuaciones se desprende que no existe en autos la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no habiendo datos a la investigación y no habiendo base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de PERSONA DESCONOCIDA, en el delito de marras, y al hacerlo así declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que hiciera el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal..

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de HURTO; previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento. Todo de conformidad con el artículo 318 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Librense Boletas de Notificación a las partes. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 06.,


DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO

LA SECRETARIA

ABG. GLOARLYS PACHECO