REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005541
ASUNTO : BP01-S-2002-005541


Recibida la presente causa en este Tribunal Sexto de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 13-12-02, por vía de Distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Barcelona, en virtud de la solicitud interpuesta por el Dr. JOSÉ DANIEL PÉREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Imputado JESÚS MANUEL CASTRO ACOSTA, por el delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal.


La presente causa se inició, mediante Auto de Proceder, de fecha 27-01-1986, cuando funcionarios adscritos al Destacamento N° 02 de la Policia Metropolitana del Estado Anzoátegui, encontraron en poder del imputado antes mencionado, veinte (20) envoltorios de papel, conteniendo residuos vegetales presumiblemente "MARIHUANA". Dicha sustancia resultó ser: CINCO GRAMOS VEINTITRES MILIGRAMOS DE MARIHUANA (CANNABIS SATIVAL L. ), según experticia practicada por expertos adscritos al Laboratorio de Criminalistica de la Región Nor Oriental (Fs. 50 al 51).

Ahora bien, se evidencia en autos la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual tiene una pena de PRISIÓN DE CUATRO (4) a SEIS (06) AÑOS, y por cuanto se observa que el presente procedimiento se inició en fecha 27-01-86; y por cuanto ha transcurrido más de DIECIOCHO (18) AÑOS, es por lo que se ha extendido hasta el día en que el Fiscal del Ministerio público emitiera el pronunciamiento de Ley; es por lo que se concluye que se encuentra prescrita la acción penal del delito averiguado ya que ha transcurrido un tiempo superior al de la prescripción; por lo que se acuerda declarar con lugar el Sobreseimiento solicitado por el Fiscal del Ministerio Público de este Estado; de conformidad con del articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° Ejusdem y artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Sexto del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, por extinción de la acción penal al ciudadano: JESÚS MANUEL CASTRO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.309.921, residenciado en el sector Los Rieles, casa s/n, Guanta, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° Ejúsdem y artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal. Notifiquese a las partes. Publíquese. Regístrese. Notifíquese.
JUEZ DE CONTROL N° 06


DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO



LA SECRETARIA


ABG. GLOARLYS PACHECO