REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000577
ASUNTO : BP01-P-2004-000577

Visto el escrito presentado por la Dra. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, en su carácter de Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado: RONALD JOSE GUACARAN SILVA, a quién se le atribuye la comisión del delito de "HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en lel artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del Local Comercial "Barbería Carlos"; y contra quién solicitó la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fué el imputado debidamente asistido por su Defensor Público designado, DRA. MARISOL AGUILARTE; este Tribunal para decidir observa:

Del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, igualmente existen fundados elementos de convicción los cuales cursan del Acta Policial, Suscrita por el Agente ALFREDO CHACIN, de fecha 31-07-2004, cursante al folio 3 y vto, en donde entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: " Siendo aproximadamente las 12:35 horas de la mañana, del día de hoy, encontrándose en labores de servicio a bordo de la unidad P-05, por el boulevard 5 de Julio, ...avisto en la calle Carabobo a un ciudadano que venia pidiendo ayuda, quién posteriormente quedó identificado como CHRISTIAN JOSUE GONZALEZ APARICIO...quién le informo que se estaban introduciendo unos sujetos en la Barbería "CARLOS", que cuando llegaron se percato que desde la parte interna venia saliendo un sujeto, lanzó primero hacia afuera un bolso color amarillo y después salió por la rejilla dañada donde estaba el aire acondicionado, previa identificación como funcionario policial le dió la voz de alto la cual acato, le practicó la respectiva inspección de persona en presencia del testigo antes identificado, no encontrándole evidencia de interes criminalistico...al revisar el bolso amarillo éste contenia en la parte interna un secador de pelo y una maquina para cortar pelo,...traslandome al Despacho con el testigo encargado de los locales Restauran y Barbería "CARLOS", el detenido y el bolso amarillo con la mercancia para canalizar las actuaciones correspondientes,...el detenido quedó identificado como RONALD JOSE GUACARAN SILVA....Los objetos recuperados quedaron descritos de la siguiente manera: UN BOLSO DE COLOR AMARILLO CON NEGRO, MEDIANO, SE LEE EN LA TAPA CONTRINA VEHOP, PETROZUATA...contentivo de un secador de pelo, color dorado y negro, sin marca visible y una máquina de efeitar pelo, color blanco y negro, marca KEEP BLADES OILED, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y al evidenciarse de la revisión del Sistema Juris 2000, que el referido imputado presenta diversas causas indentificadas en la consulta efectuada; y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRIVACION JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, del ciudadano RONALD JOSE GUACARAN SILVA, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.154.491 natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 11-07-77 de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Oscar Guacaran (V) y de Mercedes Silva (V), y residenciado en la Urbanización Camino Nuevo, Barrio San Salvador, casa N° 6-46, cerca del Reten de Menores y Liceo Bideux, de Barcelona Estado, Anzoátegui; por encontrarlo responsable en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículos 455 del Código Penal, en perjuicio del LOCAL COMERCIAL "BARBERIA CARLOS", todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El procedimiento a aplicarse en la presente causa es el Ordinario. Líbrese oficio al ciudadano Director Presidente del Instituto Autonómo de la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, donde el mencionado imputado quedará recluído a la órden de este Juzgado. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL (GUARDIA) N°. 07,


DRA. ELBA UROSA DE LANZA.


LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABOG. ANA LUCILA ACOSTA.





BP01-P-2004-000577
Resolución: Medida Privativa.
Fecha: 01-08-04.
EUdeL/ml.-