REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000197
ASUNTO : BP01-S-2003-000197
Vistos los escritos presentados por el DR. NESTOR PEREZ, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como del ciudadano LUIS JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, en su condición de imputado, debidamente asistido por el Abogado EDGAR SOSA, mediante el cual solicitan el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra de los imputados NERY JOSE RODRIGUEZ BRICEÑO, DANIEL ENRIQUE RODRIGUEZ TOVAR, LUIS JOSE RODRIGUEZ SANCHEZ, ALBENIS JOSE RODRIGUEZ SANCHEZ y HERNAN JOSE PEREDA GAMBOA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETEINTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal (en el caso del articulo 407 del Código Penal, que prevé el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE) en concordancia con el articulo 426 Ejusdem, cometido en perjuicio de ALBERTO JOSE RODRIGUEZ, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
El presente proceso se inicio en fecha 19-06-1996, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana RODRIGUEZ MARIA LUISA (hermana del occiso, ante la seccional de Puerto La Cruz del Extinto Cuerpo Técnico Policial Judicial, Sección Puerto La Cruz, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas), quien manifestó: Yo vengo a denunciar que personas aun no identificadas, atracaron a mi hermano: ALBERTO JOSE RODRIGUEZ, y le quitaron su cartera, el reloj, mas un dinero que no se cuanto es, y le dieron una patada en el estómago, que le destrozaron los instentinos, y hubo que operarlo de emergencia, y se encuentra gravemente en terapia intensiva, en el Centro Médico Anzoátegui, de Lecherías.
Así mismo cursa declaración de fecha 21-06-1996, del ciudadano PEREDA GAMBOA HERNAN JOSE, ante Seccional de Puerto La Cruz, quien expuso: “ Resulta que me encontraba con mi papa y mis hermanos, en el sindicato y de allí nos fuimos para la casa, entonces fuimos acompañar a los muchachos con quien andábamos, y cuando veníamos subiendo para la casa por la calle principal Ezequiel Zamora, escuchamos a un señor gritando pidiendo auxilio, y decía me muero, el estaba tirado en el suelo y decía que le dolía, lo recogimos lo llevamos para su casa, entonces la familia de el dijeron que cuando el se pone así es cuando se emborracha, y después ellos lo llevaron al hospital, inserta al folio 15 y Vto. del expediente.
Declaración de fecha 21-06-1996, del ciudadano PEREDA LA ROSA HERNAN JOSE, ante la Seccional de Puerto La Cruz, quien manifestó: “ ….el día Viernes 14-06-96, para amanecer el día sábado 15-06-96, yo me encontraba en compañía de mis hijos HERNAN PEREDA y STIVEN PEREDA, veníamos de regreso para nuestra casa de acompañar a un hermano, y cuando pasamos por la calle del Barrio Ezequiel Zamora, cerca del monedero encontramos tirado en la acera al señor ALBERTO, pidiendo auxilio en eso salio una señora y un señor, y nos dijeron que el vivía en una casa mas adelante, y lo entregamos a sus familiares y a preguntas formuladas por el funcionario instructor segunda: Diga Usted, en que condiciones e encontraba el señor Alberto par el momento que le pidió auxilio a su persona? Contesto “Estaba tirado en la acera, como medio borracho, y se agrava los testículos”, inserta al folio 16 Vto. Del expediente.
Declaración de fecha 21-06-96, del ciudadano PEREDA GAMBOA STEVE GERMAN, rendida ante la Seccional de Puerto La Cruz, quien manifestó: “…mi papá, mi hermano y mi persona veniamos de una fiesta petrolera, nos fuimos para la casa, vimos aun señor tirado en la acera gritando que se moría como lo conocemos, mi hermano Hernán lo agarro se lo monto en el hombro y lo llevamos hasta su casa,…..lo llevaron al hospital porque estaba grave…. Y A PREGUNTAS FORMULADAS: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Eso fue en el Barrio Ezequiel Zamora, Calle Bolívar, cerca del monedero, el día Viernes 14-06-96, para amanecer el Sábado, como a eso de la una o dos de la mañana. SEGUNDA: PREGUNTA: ¿Diga usted, en que condiciones se encontraba el ciudadano en cuestión? CONTESTO: “El señor estaba conciente, se tocaba sus partes diciendo que le dolía, que lo llevaran para su casa que se moría,….” TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento como se llama el ciudadano en cuestión? CONTESTO: “Alberto” CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si alguna persona llegó a lesionar al ciudadano Alberto? CONTESTO: “ No, tengo conocimiento…..”, inserta al folio 17 y Vto. del expediente.
Declaración de fecha 21-06-1996, de la ciudadana ELIZABETH RODRIGUEZ DE BOLIVAR, ( hermana del occiso) rendida ante la Seccional de Puerto La Cruz, quien manifestó: “…me encontraba en mi casa durmiendo, y a eso de las 01:30 a 02:00 horas de la madrugada, llego una persona tocándome las puertas de la casa…. me di cuenta que era mi hermano Alberto José Rodríguez, que estaba tirado en el suelo frente a la puerta de la casa y a el lo acompañaban Estiven Pereda, Hernán Pereda y el papa de ellos que se llama Hernán Pereda, y el señor Hernán me dijo que le registrara los bolsillos y que no fuera a pensar que ellos habían sido los que habían hecho eso, (…) Y A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR: …. SEGUNDA: Diga usted, en que condiciones llegó su hermano en cuestión a su casa? CONTESTO: “…. Llegó con el sweater sucio….el pantalón abierto, tenía un golpe en la cara y todo aporreado ya que el decía que le dolía (…) SEXTA: Diga usted, su hermano hoy occiso llegó a manifestar si las personas que lo llevaron fueron los mismos que lo lesionaron? CONSTESTO: “No, el no dijo nada de eso” , inserta al folio 28 al 29 del expediente.-( Omisis).
Declaración de fecha 07-07-96 del ciudadano ILVIS CAROLINA MARINDE GONZALEZ, “ yo esta viendo televisión en mi casa, de repente escuche unos gritos, y no salí afuera de la casa, solamente lo que hice fue asomarme por la ventana de mi casa, entonces vi que estaba una persona tirada en la acera frente a la casa, entonces pense que podría ser mi hermano ALBERTO MARIN, entonces en ese en ese momento salí y vi bien a la persona y no era mi hermano, entonces esa persona se quejaba y se agarraba la barriga, y decía, “Maria ayúdame, no me dejes morir”, entonces yo observe por lo alrededores y por allí no había nadie, entonces me metí a mi casa, entonces a un cuarto de hora de pasar esto, vi que venia por la calle, el señor Hernán Pereda, y dos de sus hijos, Hernán y Steven … el señor … les pidió ayuda, pero estos no le hicieron caso, entonces estas personas siguieron, y fue cuando el señor que estaba tirado en la acera, se levanta como puede, y en ese momento me percato que el señor Alberto Rodríguez (…) llame Hernan y Steven y les dije que ayudaran al Señor … Vino Hernancito y se monto al señor en el hombro… lo llevaron a su casa…después de ahí no supe mas nada..”, inserta al folio 30 al 31 del expediente.-
Igualmente cursa declaración de fecha 09-07-96, de la ciudadana RODRIGUEZ ROSA ARMINDA, ante la Seccional de Puerto La Cruz, quien expuso: “… el Sábado quince del pasado mes de Junio, del año en curso, en horas de la mañana, en momentos que me disponía a trasladarse para mi trabajo, se acercó un señor y comentó, anoche medio mataron en este sitio a un muchacho… se encontraba uno que apodan “ EL MERI” … y luego agarre el autobús, y me fui para mi trabajo…” inserta al folio 32 y Vto. del expediente (SIC).
Por otra parte cursa declaración de fecha 22-08-1997, del ciudadano NERY JOSE RODRIGUEZ BRICEÑO, ante la Seccional de Puerto La Cruz del Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde se le leyeron sus derechos constitucionales de conformidad con el articulo 60 ordinal 4° de la Carta Magna (deregoda) quien manifestó: el mismo no saber nada, inserta al Folio 47 al 48 del expediente.
De fecha 22-08-97, cursa declaración de la ciudadana RODRIGUEZ DE PEREZ SILVA TERESA, ante la Seccional de Puerto La Cruz, quién manifestó: “.. …. salí a buscar a mi hijo Juan Carlos que estaba en la calle (…) me dí cuenta que estaban golpeando a Alberto José Rodríguez, en eso me escondí detrás de unas matas y un paredón que estaba allí, (…) seguí viendo y me percaté que eran MERY, ALBENIS HERNANCITO, DANIEL Y LUIS JOSE, le estaban dando golpes y patadas y el señor Alberto se quejaba, (…) luego en el transcurso de esa misma semana, yo tuve problemas con HERNANCITO, porqué hirió a mi hijo (…) y yo le dije que él iba a matar a mi hijo, igual hizo con Alberto, y en eso se molestó y me dijo que si yo llegaba a estar denunciándome, él me iba a prender la casa (..) inserta al folio 61 y Vto., el expediente.- (Omisis).
Riela Acta de Defunción de fecha 01-09-97, emanada de la Prefectura del Municipio Bolívar Barcelona, del ciudadano ALBERTO JOSE RODRIGUEZ, ( occiso) donde deja constancia que el hoy occiso fallece por PARO CARDIACO, inserta al folio 90 del expediente, y cursa PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 28-11-97, practicada por el Dr. JUAN SANCHEZ, Médico Forense Anatomopátologo, adscrito a la División de Medicatura Forense del Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que contiene como conclusión : POST OPERATORIO RECIENTE, POR TRAUMATISMO TORACO-ABDOMINAL CERRRADO. LAPARATOMIA EXPLORADA ABDOMINAL, EN BUENAS CONDICIONES, ABUNDANTE SECRECIÓN SERO-HEMATICA EN BUENAS CONDICONES, ABUNDANTE SECRECIÓN SERO-HEMATICA EN CAVIDAD ABDOMINAL, SEPSES PUNTO DE PARTIDA ABDOMINAL” (omisis).
Evidenciándose de la revisión de las actas procesales que el delito denunciado encuadra en el artículo HOMICIDIO PRETEINTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal (en el caso del articulo 407 del Código Penal HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE) en concordancia con el articulo 426 Ejusdem del Código Penal.
Ahora bien, observa esta Instancia que desde el inicio de la presente averiguación no existe suficientes elementos que hagan presumir que los imputados en el caso de marras, sean las personas que hayan ocasionado la muerte de la víctima, evidenciándose solamente el dicho de un sujeto desconocido (no identificado) y el de la ciudadana SILVA TERESA RODRIGUEZ DE PEREZ; quien menciona en su deposición los nombres MERY, ALBENIS HERNANCITO, DANIEL Y LUIS JOSE como los sujetos que golpeaban al ciudadano Alberto José Rodríguez, para poder consumar un presunto robo; posteriormente la referida víctima muere a consecuencia de la golpiza producida por los presuntos imputados. Sin embargo, resulta necesario señalar que la ciudadana SILVA TERESA manifestó además en su declaración (folio 61 y Vto., del expediente) que existía una manifiesta enemistad entre ella y el sujeto apodado Hernancito, por cuanto el mismo había herido a su hijo Juan Carlos, lo que indica a todas luces, poca objetividad en su testimonio. Pues bien, por el extenso lapso de tiempo transcurrido no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, como por ejemplo: Testigos Presénciales y/o Referenciales, Inspección Ocular del sitio del suceso, entre otros; elementos de convicción que aunados nos darían la certeza y convicción de la autoría o participación de los sujetos antes mencionados; por lo que resulta imposible a la presente fecha determinar con certeza la participación de los imputados de actas, por parte de la Vindicta Pública, como Titular de la acción Penal, no existiendo fundamentos serios para interponer como acto conclusivo la respectiva Acusación.
Por otra parte, tampoco se encuentra plenamente demostrado que la Victima ( en sentido estricto) haya sido despojada de sus partencias; por medio de violencias y/o amenazas y no consta en actas de los resultados de dicha investigación el AVALUO REAL o PRUDENCIAL de las presuntas pertenencias despojadas; en tal sentido el Ministerio Público, como parte de buena Fe, observa que no existe la pluralidad de elementos que lo conduzcan con certeza fundada a solicitar el enjuiciamiento de los imputados de actas; es en razón de lo expuesto que este Tribunal de Control, considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado..” . Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos NERY JOSE RODRIGUEZ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° 11.424.925, DANIEL ENRIQUE RODRIGUEZ TOVAR, titular de la cedula de identidad N° 11.903.345, LUIS JOSE RODRIGUEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.690.421, ALBENIS JOSE RODRIGUEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.416.857, y HERNAN JOSE PEREDA GAMBOA, titular de la cedula de identidad N° 12.576.589, por la comisión del delito de "HOMICIDIO PRETEINTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal (en el caso del articulo 407 del Código Penal HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE) en concordancia con el articulo 426 Ejusdem; de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANISES VALERA P.