REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-004731

Visto el escrito consignado por los Dres CESAR AUGUSTO MIRABAL MATA y JOSE ALBERTO MORILLO TORRELLAS, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, respectivamente, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por el ciudadano NELSÓN LUIS FIGUERA, de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos objeto del proceso constituyen un delito de acción privada, este Tribunal, para decidir al respecto observa:

En fecha 11 de Junio de 2.004, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito presentado por los Dres CESAR AUGUSTO MIRABAL MATA y JOSE ALBERTO MORILLO TORRELLAS, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, respectivamente, que una vez distribuido, correspondió a este Despacho, contentivo de solicitud formulada en el PETITORIO, en los siguientes términos: “Con fuerza de los razonamientos antes expresados es que solicitamos de su competente autoridad, la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por el ciudadano NELSÓN LUIS FIGUERA, de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos objeto del proceso constituyen un delito de acción privada....." (Folios 495 al 513 . I Pieza).-

En fecha 05-11-2001, el ciudadano NELSÓN LUIS FIGUERA, consignó escrito ante el Ministerio Público de este Estado, mediante el cual interpuso denuncia alegando que desempeñaba el cargo de Administrador de Contratos en la zona Sur del Estado Anzoátegui, especificamente en San Diego de Cabrutica en la empresa Petrozuata, que fué contratado por tiempo determinado con contrato renovado hasta el 28 de Febrero del año 2002, que en fecha 30 de Octubre de ese mismo año recibió una invitación por parte de la empresa la cual se realizó en la sala de reuniones con el Gerente de Ingeniería Sr JESS MCCONELL y otros invitados a las 9:30 a.m., a las 11:00 a.m., fué solicitado por el personal de seguridad de la empresa en medio de la reunión para ser llevado a una oficina del departamento de seguridad en la misma sede desde esa hora hasta las 4:00 p.m., permaneciendo por un lapso de 5 horas incomunicado sin recibir alimento alguno, fue sometido a un interrogatorio con el gerente de prevención y pérdidas Sr. ESTEBAN MAJLAT, haciéndole saber que sus cuentas estaban alteradas según información suministradas por el SENIAT, que PETROZUATA tenía en su registro de contratista una empresa llamada REOSCA, que tenía facturas retenidas para su cancelación, que solicitó la presencia del Sr. JOSE ESTEBAN FERMIN, que fué sometido a un segundo interrogatorio en presencia del mencionado ciudadano y los estados de cuenta quedaron aclarados, que una vez finalizado el interrogatorio le fue presentado por el referido ciudadano dos páginas para su firma, en la que le imputaba todo lo antes expuesto, que imprimieron una segunda carta dirigida al Sr. RAFAEL SANCHEZ (Gerente General de Negocios) donde hicieron constar que estaba renunciando al cargo por motivos de índole personal, manifestándole que si no lo firmaba darían malas referencias obligándolo a firmar la renuncia.

En fecha 28-12-2001, el Fiscal Sexto del Ministerio Público ordena el inicio de la investigación, conforme los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 34 Ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
En fecha 16-01-2002, el denunciante NELSÓN LUIS FIGUERA, amplió su información, quien entre otras cosas manifestó que había sido invitado por el Gerente de Construcción e Ingeniería ciudadano JESS MCCONNELL, para una reunión a efectuarse en el edificio CCMT a las 09:30 del día martes 30-10-2001, para tratar asuntos relacionados con la construcción de ZUATA III, que en dicha reunión fué solicitado por el mencionado ciudadano quien lo entregó al personal de seguridad conjuntamente con los señores MIGUEL VELASQUEZ y ROBERTO JIMENEZ conduciéndolos a diferentes oficinas, que fué trasladado a la oficina del Gerente de Prevenión y Pérdidas ciudadano ESTEBAN MJLAT, quedando incomunicado, bajo vigilancia y detenido en la oficina. Que el ciudadano ESTEBAN MJLAT, le hizo saber que MIGUEL VELASQUEZ y ROBERTO JIMENEZ estaban incursos en delito de extorsión y que estaban asombrados y que no habian conocido ladrones mas grandes que esos dos señores refiriéndose VELASQUEZ, JIMENEZ Y JOSE LUIS AREVALO, ya que cada uno de éllos salían con una cantidad de ciento cincuenta millones, sugiriéndome que no tratara más a esas personas ya que éllos habían manifestado que yo era el ladrón al retener evaluaciones. (Folios 08 y su Vto, 09 y su Vto y 10).

En fecha 28-01-2002, el ciudadano ROBERTO ALFREDO JIMENEZ, rindió declaración ante el funcionario investigador quien entre otras cosas manifestó: " ..... recibimos una invitación para asistir a una reunión el día 30-10-2001 .....en el Centro Comercial MT .....dicha reunión empezó ...... a las 9:30 de la mañana, con JESS Mc CONELL ..... a eso de las 10:30 horas de la mañana, nos dice JESS mc CONELL, que nos estaban solicitando una gente de seguridad que querían hablar con mi persona, con NELSÓN FIGUERA y MIGUEL VELASQUEZ ... nos llevaron a los tres..... nos separan .....me llevaron a la Oficina, donde estaba el señor ESTEBAN MLAT ..... en eso empezó a decir que yo estaba allí porque estaba denunciado por Extorsionista y por desviar recursos de la empresa PETROZUATA .....me decía que MIGUEL VELASQUEZ era también un ladrón ya que estaban desviando recursos de la empresa y que yo me la pasaba con él vendiendo caña con los contratistas para quitarle los reales y luego repartirnos, también me decía que NELSÓN FIGUERA era otro ladrón ya que según retenía valuaciones de obras, para cobrarles comisión a los contratistas y yo le respondí que de eso no sabía nada .....me sacaron con gente de seguridad ..... entregándome .... la carta de despido.....". (Folios 12 y su Vto, 13 y su Vto).

En fecha 21-01-2002, el ciudadano MIGUEL JOSE VELASQUEZ ROJAS, rindió declaración ante el funcionario investigador quien entre otras cosas manifestó: " ..... fuimos convocados a una reunión ROBERTO JIMENEZ, NELSÓN FIGUERA .......en el edificio Sede de PETROZUATA ..... fuimos informados por el señor JESS Mc CONELL ..... que debiamos asistir a una entrevista con la gente de Seguridad ..... el día 01-11-2001 me enteré que en San Diego en las oficinas de PETROZUATA, se había llevado ..... una reunión donde había asistido una gran cantidad de contratista ..... y un grupo de la gerencia de la empresa ..... su presidente ..... MAURICIO DIGIROLAMO .....ESTEBAN MAJLAT ..... quienes le hicieron saber a los Contratistas ..... que habian despedido a un grupo de extorsionadores refiriéndose ..... a mi persona, a NELSON y a ROBERTO JIMENEZ, y que ya no trabajábamos allí y que le solicitaban que hicieran denuncias en contra de esas personas y que ellos los iban a apoyar ....". (Folios 14 y su vTo y 15 y su Vto).

En fecha 15-03-2002, el ciudadano ESTEBAN FEDERICO MAJLAT PELAYO, en entrevista con el funcionario investigador entre otras cosas manifestó: "..... trabajo en la Gerencia de Petrozuata y fuimos informados por contratista de la zona Sur que labora en San Diego de Cabrutica, que era victima de una extorsión por parte de empleados de Petrozuata y los nombres de estos eran ROBERTO JIMENEZ, JOSE LUIS AREVALO .....un administrador de contratos de nombre .NELSON FIGUERA que le tenían aguantado unos pagos desde hace unos meses ..... el día treinta de Octubre del año pasado, había una reunión en la Empresa ..... hablé con el Gerente .....JESS MAC CONEL y le pedí que yo necesitaba hablar con éllos ..... éstos aceptaron ..... invité al señor FIGUERA ..... le indiqué que se habían recibido informaciones ..... indicándome que tenía retrasos en sus pagos y que necesitaba que él nos explicara si él conocía de lo que estaba pasando ..... nos indicó que ..... MIGUEL VELASQUEZ y ROBERTO JIMENEZ, le habían pedido que aguantara unas facturas de los pagos a esa contratista ..... llamamos a .....JOSE FERMIN ..... jefe de FIGUERA ..... nos indicó que NELSON FIGUERA, había recibido varias llamadas de atención por diferentes causas y que había recibido una carta de amonestación por la queja que emitió el contratista, NELSON FIGUERA nos indicó que se sentía incómodo .....él reconocía sus faltas y debido a la gravedad de los hechos nos redactó la renuncia al cargo .....". (Folios 53 y su vto y 54 y su Vto).

En fecha 22-01-2004, el ciudadano ESTEBAN FEDERICO MAJLAT PELAYO, se entrevistó con el Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, quien entre otras cosas manifestó: " ..... hablé con ...... NELSON FIGUERA ..... me dijo que MIGUEL VELASQUEZ y ROBERTO JIMENEZ, le decían que aguantara las facturas en su escritorio ..... le pregunté ..... a JOSE ESTEBAN como al señor FIGUERA, si esto era una practica aceptada en la empresa, JOSE ESTEBAN, le dijo a .....FIGUERA ....."TU SABES QUE ESTO NO ES UNA PRACTICA ACEPTADA NI ES LO CORRECTO". Y me acuerdo que inclusive JOSE ESTEBAN le dijo al Sr. FIGUERA "TU YA HAS RECIBIDO UNA AMONESTACION EN EL PASADO POR INCUMPLIMIENTO DE TUS TAREAS DE TRABAJO". Y en ese momento ......FIGUERA dijo "MIRA YO ME VOY, RENUNCIO".....".

En fecha 04-03-2002, el ciudadano JOSE ESTEBAN FERMIN FERNANDEZ, en entrevista con el funcionario investigador entre otras cosas manifestó: "..... me llamó el gerente de Seguridad y me pidió que subiera ..... estaban conversando con ..... FIGUERA ......administrador de contratos de la empresa .....había pedido que yo estuviera allí, mientras conversaba con la gente de seguridad sobre una irregularidad (incumplimiento a las normas de ética de la empresa). Y a preguntas formuladas por el funcionario Diga usted, si notó a este ciudadano coaccionado de alguna forma para permanecer en dicha oficina o si estaba sometido por alguna persona con este fin?. CONTESTO: En mi opinión no, si estaba nervioso, como asustado .....".

En esa misma fecha (22-01-2004), el ciudadano JOSE ESTEBAN FERMIN FERNANDEZ, se entrevistó con el Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, quien entre otras cosas manifestó: "..... se me habló de que había una situación con contratistas, a lo cual respondí que el señor FIGUERA había sido amonestado como consecuencia del retraso de pagos a un contratista que había remitido .....una carta de reclamo dirigida a mi persona, la amonestación había sido emitida por Petrozuata y aceptada por el señor Figuera en el sentido de que el retraso de los pagos era un comportamiento inaceptable ..... cuando llegué el señor FIGUERA estaba muy nervioso .....".
En fecha 05-04-2002. la ciudadana MARIELA TERESA SUBERO DE FIGUERA, informó lo siguiente: ".....mi esposo NELSON LUIS FIGUERA ..... me informó que el día 30-10-2001, iba a asistir a una reunión en la oficina de PETROZUATA ..... es extraño que el señor Jess MCCONNELL lo haya invitado ..... a las ocho y media de la noche llegó mi esposo ..... con un dolor fuerte de cabeza, muy aturdido porque esa reunión no era tal reunión de ingeniería y construcción, sino que lo habían hecho renunciar a su cargo bajo amenaza para que firmara y que además lo estaban implicando en el pago de un millardo de bolívares a la empresa Coparca ....." (Folios 64 y su Vto y 65).

En fecha 25-07-2002, el ciudadano LUIS ANTONIO MENDEZ MARQUEZ, en entrevista con el funcionario investigador entre otras cosas manifestó: "..... En la empresa se recibió una llamada ....se nos informaba que varios contratistas de la zona Sur ..... manifestaban que se sentían extorsionados por varios empleados de la empresa, quienes le pedían dinero para darle los contratos, y para pagarle los ya realizados ..... hubo la aceptación y fueron enviados a la oficina de seguridad, y allí se habló uno por uno ..... se le explicó la situación con ciertas evidencias que planteó ..... uno de éllos, manifestando que el dinero fue en calidad de préstamo, y que la retención de facturas era responsabilidad de uno de éllos en particular de apellido Figuera.....".

En fecha 01-08-2002, el ciudadano IVAN JOSE GUEVARA ROJAS, en entrevista con el funcionario investigador entre otras cosas manifestó: ".....Petrozuata contrató un servicio de taxis ejecutivos, nosotros Set Zuata ...... lo que hacemos es trasladar al personal de la empresa a donde lo requieran .....ya hace casi un año, me llamaron, para que buscara a un señor de nombre Nelsón Figuera, y lo llevara hasta Pariaguán, A preguntas formuladas por el funcionario ......dicho ciudadano le llegó a manifestar haber sido objeto de privación de su libertad durante su estadía ese día en la empresa?. CONTESTO: Solamente me comentó en el trayecto haber sido despedido, pero no me dijo el motivo .......".

En fecha 20-08-2002, el ciudadano OMAR JOSE LICETT, en entrevista con el funcionario investigador entre otras cosas manifestó: "..... se estaba manejando una información en la Gerencia, sobre una presunta extorsión a unos contratistas por parte del personal de San Diego de Cabrutica, entonces tomándose en cuenta que dicho personal de la empresa tenía una reunión de trabajo en esta ciudad, aprovechando que estaban allí, el jefe Esteban Majlat los hizo pasar a su oficina para dialogar al respecto, eran varias personas, y eran entrevistados individualmente, mientras los demás esperaban en la recepción ...... ".

En fecha 03-11-2003, el ciudadano JESS DAVID Mc CONNELL, en entrevista con el Fiscal Principal manifestó: "..... Ellos tuvieron una reunión en sus oficinas del CCMT, acerca de las obras civiles, invitamos a gente del campo, ingenieros, contratistas y a otras personas relacionadas con los trabajos ..... la gente de seguridad le solicitó al señor Figuera que los acompañara y luego no volvió a la reunión .....".

Ahora bien, revisadas las actuaciones que conforman la presente causa se observa que en el presente caso existen indicios sobre la presunta ejecución de un ilícito penal en contra del denunciante y otras personas especificamente, un hecho punible contra las personas, un hecho criminal que atenta contra el honor de las victimas, por cuanto éstos fueron objetos de señalamientos capaces de atropellar su dignidad moral y mancillar la apreciación que de sus cualidades personales y profesionales pueden tener las demás personas que conforman su entorno laboral, es decir, golpea la buena reputación de quienes fueron objeto de tales conjeturas. Las evidencias recabadas durante la fase preliminar dan cuenta sobre la imputación que se hizo en contra de los ciudadanos NELSÓN LUIS FIGUERA, ROBERTO ALFREDO JIMENEZ OLIVO, MIGUEL JOSÉ VELÁSQUEZ ROJAS y JOSÉ LUIS ARÉVALO, al atribuirles conductas violatorias de la ley, específicamente la comisión de actos en el desempeño de sus actividades laborales que, pudieran o no revestir carácter penal, pero que en todo caso los expone al escarnio público.

La acción típica que en el presente caso pudo haberse configurado, se encuentra prevista como tal en el Capítulo VII, Título IX del Libro Segundo del Código Penal, en el encabezamiento del artículo 444, que establece: "El que comunicándose con varias personas reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de tres a dieciocho meses. Si el delito se cometiere en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público o con otros medios de publicidad, la pena será de seis a treinta meses de prisión".

Si bien el denunciante señala y asegura haber sido victima de una privación ilegítima de su libertad personal, encontramos que en el presente caso no se cumplen los elementos constitutivos del tipo estatuido en el artículo 175 del Código Penal, toda vez que para la consumación del delito en cuestión, es estrictamente necesaria la presencia de un elemento normativo subjetivo en el actuar doloso del agente, es decir, éste debe haber actuado de forma arbitraria.

Los hechos acaecidos en fecha 30-10-2001, en la gerencia de Seguridad y Control de Pérdidas de la Empresa PETROZUATA, en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, cuando se requirió la presencia de los ciudadanos NELSÓN LUIS FIGUERA, ROBERTO ALFREDO JIMENEZ OLIVO y MIGUEL JOSÉ VELÁSQUEZ ROJAS y de alguna forma inquiridos e interrogados por parte del ciudadano ESTEBAN MAJLAT, Gerente de Seguridad y Control de Pérdidas de la mencionada empresa, se trató de una actividad ajecutada en el fiel desempeño y cumplimiento de las funciones inherentes del cargo en cuestión, incluso dentro del horario de la jornada diaria usual de los indagados en la citada empresa, no existiendo tan siquiera un indicio que señale, de manera fehaciente, una situación o comportamiento improcedente con respecto a esa relación laboral legalmente establecida entre los que intervinieron en las reuniones celebradas ese día.
Según los elementos de convicción reseñados, los ciudadanos NELSÓN LUIS FIGUERA, ROBERTO ALFREDO JIMENEZ OLIVO, MIGUEL JOSÉ VELASQUEZ ROJAS Y JOSÉ LUIS ARÉVALO, fueron indudablemente acusados de haber ejecutado actos determinados que, independientemente de la veracidad de los mismos, los exponen al ludibrio público, hechos que fueron comunicados a varias personas y que además resultan ofensivos a su honor o reputación.

De acuerdo al contenido del encabezamiento del artículo 451 del Código Penal, la difamación constituye un delito de acción privada. En efecto, la norma indicada establece lo siguiente

"Los delitos previstos en el presente Capítulo no podrán ser enjuiciados sino por acusación de la parte agraviada o de sus representantes legales".

Esto establece una condición de procedibilidad para la persecución del hecho reprochable en cuestión, como lo es la interposición de la querella por parte de la victima, es decir, que se trata de un hecho reprochable cuya persecución sólo procede a instancia de la parte agraviada, por lo que el Ministerio Público queda excluido del ejercicio de la acción penal, por ser un delito de acción privada, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 25, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, requiere del tratamiento previsto en el Libro I, Título I, y en el Libro II, Título II, Capítulo III, d ela ley penal adjetiva.

En estos casos, la Victima es quien tiene la titularidad y disponibilidad de la acción penal, constituyendo una excepción al principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual corresponde al Ministerio Público el ejercicio de la acción.

Es por tanto un delito de acción privada porque el proceso debe llevarse a cabo sólo a instancia de la parte agraviada, exigiéndose la querella del difamado para el enjuiciamiento del hecho punible.

De tal manera, resultaría una violación al debido proceso no cumplir con el requisito de procedibilidad exigido por la ley para el enjuiciamiento del presente caso.


PARTE DISPOSITIVA

En virtud de los argumentos explanados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control N° 07 del Circuíto Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por el ciudadano NELSÓN LUIS FIGUERA, de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos objeto del proceso constituyen un delito de acción privada. Notifiquese de la presente determinación, a los Dres CESAR AUGUSTO MIRABAL MATA y JOSE ALBERTO MORILLO TORRELLAS, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, respectivamente.
Regístrese y déjese copia.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 07

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA

ABG. FRANISES VALERA
EUDEL/lisbeth