REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000430
ASUNTO : BP01-P-2004-000430

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
TRIBUNAL UNIPERSONAL


JUEZ PROFESIONAL : DRA. ELBA UROSA DE LANZA.

SECRETARIA: ABG. FRANISES VALERA.

FISCAL: TRANSICION PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEFENSA PUBLICA: DRA. MARIA MILAGROS RAMIREZ
ACUSADOS: EFRAIN EDUARDO ROJAS MARCANO Y ORLANDO RAFAEL ARELLAN FIGUERA

DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA

VICTIMA: VALENTIN JOSE MUJICA SIMOZA

Siendo la oportunidad legal para publicar la Sentencia Condenatoria dictada en la verificación de la Audiencia Preliminar, en la causa seguida a los ciudadanos: EFRAIN EDUARDO ROJAS MARCANO, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 23 años de edad, nacido en fecha 09-05-1980, indocumentado, de profeción u oficio buhonero, hijo de Maritza Marcano y Efrain Rojas, domiciliado en el Barrio Las Malvinas, Calle N° 01, casa N° 09, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de estado civil soltero; y ORLANDO RAFAEL ARELLAN FIGUERA, venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de 31 años de edad, nacido en fecha, de profeción u oficio albañil, titular de la Cedula de Identidad N° 13.168.176, domiciliado en el Sector Las Delicias,Calle Andres Bello, casa N° 25, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de estado civil soltero; este Tribunal de Control al respecto observa:
El Dr. JOSE DANIEL PEREZ, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial solicita el Sobreseimiento de la causa por muerte del imputado EFRAIN EDUARDO ROJAS PEREZ, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3ro. del Código Orgánico Procesal Penal, al observar que al folio 130 de la presente causa corre inserta Copia Certificada del Acta de Defunción del imputado antes mencionado, suscrita por el Secretario de la Prefectura de la Parroquia Pozuelos del Municipio Sotillo, donde se certifica que el imputado en referencia falleció a consecuencia de herida por arma de fuego en región mamaria izquierda con perforación pulmonar y cardíaca; no obstante haberse presentado escrito acusatorio en fecha 02-06-2.004. por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la víctima VALENTIN MUJICA SIMOZA; de conformidad a lo establecido al Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción Penal por causa de muerte del Imputado, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 1° Ejusdem. De igual manerra ratifica la solicitud de Sobreseimiento a favor del ciudadano ORLANDO RAFAEL ARELLAN FUGUERA, titular de la cédula de identidad 13.168.176, en virtud de que se acredita la Cosa Juzgada, por cuanto le fue declarada Averiguación Terminada en su oportunidad por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 206 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.

DE LOS HECHOS

Al ciudadano EFRAIN EDUARDO ROJAS MARCANO, la representación fiscal inicialmente en su escrito acusatorio interpuesto ante este Tribunal, le imputa uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, y requiere el sobreseimiento respecto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 278 del Código Penal, por encontrarse prescrita la acción penal, conforme al contenido del artículo 318 ordinal 3ro del Código Penal, en relación con el ordinal 6to del artículo 108, en concordancia con el artículo 110 del Código Penal; delito aquel que se le imputa toda vez que el día 18 de Agosto de 1.998, le propinó lesiones con arma de fuego, en perjuicio del ciudadano VALENTIN JOSE MUJICA SIMOZA; mientras que al ciudadano ORLANDO RAFAEL ARELLAN FIGUERA, le solicita sobreseimiento de la causa por encontrarse acreditada Cosa Juzgada en la presente causa.
Ahora bien, luego de oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, la Defensa y el Acusado en la Audiencia Preliminar efectuada por este Tribunal de Control en la fecha antes señalada; considera esta Juzgadora que del análisis de las actuaciones procesales se observa, que la investigación en la presente causa tuvo su inicio el 20 de Agosto de 1998, habiéndose dictado auto de Sometimiento a Juicio el 7 de Septiembre de 1998, respecto al imputado EFRAIN EDUARDO ROJAS MARCANO y Averiguación Terminada al Ciudadano ORLANDO RAFAEL ARELLAN FIGUERA, por el Extinto Tribunal Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial. Sin embargo, oído como ha sido el pedimento del Ministerio Público en este Acto de verificación de audiencia preliminar, donde solicita el Sobreseimiento respecto de ambos ciudadanos, resulta necesario destacar que al folio 130 de la presente causa riela Acta de Defunción del ciudadano hoy occiso EFRAIN EDUARDO ROJAS MARCANO, emanada de la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde se certifica el fallecimiento del ciudadano antes mencionado por herida de arma de fuego en región mamaria izquierda, perforación pulmonar y cardiaca, hemitórax bilateral y homoparicardio, según certificado expedido por la DRA. Esleida Barroso; por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa respecto al imputado EFRAIN EDUARDO ROJAS MARCANO, por extinción de la acción penal, por causa de muerte, conforme al contenido del Ordinal 1° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem.
Por otra parte, se observa que el Ministerio Público de igual manera solicita el Sobreseimiento de la causa respecto al ciudadano ORLANDO RAFAEL ARELLAN FIGUERA, por considerar que en las actuaciones cursantes en el expediente se encuentra acredita la Cosa Juzgada, al ser declarada la Averiguación Terminada por el Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de este Circunscripción Judicial en la fecha antes señalada, de conformidad con el artículo 206 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal; por lo que resulta totalmente ajustada a derecho la solicitud de la vindicta pública en este sentido y en consecuencia resulta igualmente procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa respecto al ciudadano ORLANDO RAFAEL ARELLAN FIGUERA, por encontrarse acreditada la cosa juzgada de conformidad con el ordinal 3° del artículo318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos: EFRAIN EDUARDO ROJAS MARCANO y ORLANDO RAFAEL ARELLAN FIGUERA, suficientemente identificados por extinción de la acción penal, por causa de muerte respecto al imputado primero mencionado y encontrarse acreditada la Cosa Juzgada, en relación al segundo, de conformidad con el ordinal 3ro. del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Regístrese. Déjese copia.

Dada, firmada y Sellada en el Juzgado Séptimo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Veinte (20) días del mes de Agosto del año dos mil cuatro (2.004). Siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.). Años de Independencia 194° y 145° de la Federación. Remítase al Tribunal de Ejecución una vez firme la presente sentencia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA LA SECRETRIA,

ABG. FRANISES VALERA En esta misma fecha VEINTE (20) de Agosto de 2004, siendo las 02:00 de la tarde se publicó la anterior Sentencia. Conste.-


LA SECRETARIA,

ABG. FRANISES VALERA