REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000658
ASUNTO : BP01-P-2004-000658

Visto el escrito presentado por la Dra. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, en su condición de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano JOSE GREGORIO VILLEGAS GUILLEN, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, y solicitando se le decrete al mismo Medidas Cautelares Sustitutivas Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensora Pública Penal Dra. HERMINIA ALEMAN, este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir observa

Cursa al folio tres y su vuelto (03 y su vto) acta policial suscrita por los funcionarios Sargento/2° (IAPANZ): JUAN PASTOR YANEZ JOSE YAGUARACUTO, donde hace constar: cuando encontrándome de servicio en el Puesto Policial de la Parroquia Caigua, Municipio Bolívar se presentaron varios ciudadanos quienes informaron que en la Calle Principal del Caserío Urucual, se encontraba un ciudadano en avanzado estado de embriaguez, intentando agredir a otro ciudadano, y al llegar al lugar nos encontramos con un ciudadano quien se identificó como Sargento/Mayor de este Institución Policial y responde al nombre de MARCOS JOSE RUIZ, asimismo observamos tirado en el suelo a un ciudadano que presentaba una herida en pierna derecha y el funcionario policial nos informa que el ciudadano herido había intentado agredir con un arma blanca (machete) a su primo ALBERTO RAFAEL RUIZ, y que cuando él intentó disuadirlo de esta situación, este ciudadano lo que hizo fue arremeter contra él lanzándole varios machetazos hasta el punto que lo acorraló contra la pared, motivo por el cual se vió en la necesidad de hacer uso de su arma de reglamento para repeler el ataque y proteger su vida e integridad física....efectuándole un disparo en la pierna derecha para así impedir que lo agrediera con el arma blanca con las siguientes características: Tipo Machete, uso agrícola, con cacha de madera de color marrón y aproximadamente 70 centímetros de longitud...con la urgencia del caso trasladamos al herido al Ambulatorio Rural de la Parroquia Caigua, donde fue atendido y referido al Hospital Dr. Luis Razetti de Barcelona, donde al ingresar fue identificado como JOSE GREGORIO VILLEGAS QUILLEN, quien presentó según diagnóstico médico "Herida por arma de fuego en 1/3 medio pierna derecha". El mismo fue dado de alta y trasladado a la Zona Policial N° 01 donde quedó a la orden de la superioridad, para ser puesto junto con el arma blanca a la orden y disposición de la Fiscalía del Ministerio Público..". Acta de Entrevista correspondiente al ciudadano MARCOS JOSE RUIZ, la cual riela al folio cinco y su vuelto (05 y su vto), donde manifiesta: "Yo me encontraba en mi residencia vistiéndome para salir a mis labores, cuando escuché un alboroto frente a mi casa salí a ver que sucedía y ví cuando un ciudadano de nombre JOSE GREGORIO VILLEGAS que vive en el mismo caserío, perseguía con un machete a un primo mío de nombre ALBERTO RAFAEL RUIZ, con intenciones de agredirlo y éste corría para evitar que lo cortara, en eso se cayó al suelo y cuado vi esta situación salí corriendo hacia donde estaban ellos y traté de convencer al ciudadano José Gregorio Villegas de que se calmara y se fuera a su casa, pero este ciudadano se encontraba aparentemente muy tomado y no hacia caso y comenzó fue a lanzarme varios machetazos persiguiéndome hasta mi casa, donde me arrinconó, viéndome en el estado de necesidad de hacer uso de mi arma de reglamento, efectuándole un disparo en la pierna para poder detenerlo y que no me agrediera, seguidamente este señor cayó al suelo y fue cuando pude desarmarlo del arma blanca (machete)...".

En razón de hecho y de derecho este Tribunal de Control emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal oídas las partes y vista la solicitud presentada por el Representante de la Vindicta Pública, observa que ciertamente en fecha 30-08-2004, en el Caserío Urucual tal como consta en Acta Policial suscrita por los funcionarios Sargento/2° (IAPANZ): JUAN PASTOR YANEZ y JOSE YAGUARACUTO, donde se hace constar que el ciudadano JOSE GREGORIO VILLEGAS GUILLEN, haciendo uso de un arma blanca tipo machete agredió físicamente al ciudadano ALBERTO RAFAEL RUIZ, por lo que se desprende que la detención del imputado JOSE GREGORIO VILLEGAS GUILLEN, cumple con los extremos de los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y se califica su aprehensión como Flagrante, en la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA BLANCA (MACHETE), previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente, SEGUNDO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado de actas y encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, llenos como se encuentra los ordinales 1° y 2° del artículo 250 de la Ley Adjetiva Penal, y ante la inexistencia de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, este Tribunal considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, consistente en: 1°) Presentación ante este Tribunal cada TREINTA (30) días, a través de la Oficina de Alguacilazgo, TERCERO: En cuanto al pedimento de la Defensa referido a la evaluación médico forense del imputado, se acuerda la practica dicho exámen para el día 02-09-2004, a las 8:30 A.M. CUARTO: Se decreta la aplicación del procedimiento Ordinario solicitado por el Ministerio Publico este Tribunal lo decreta de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de continuar con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, tal como prevee el artículo 13 ejusdem.- Se acuerda librar oficio a la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de informar sobre la Libertad del imputado antes identificado, bajo el sometimiento de la medida antes impuesta. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía Segunda del Ministerio Público una vez firme la decisión dictada, a objeto de emitir el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Y así se decide.

RESOLUCION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al imputado JOSE GREGORIO VILLEGAS GUILLEN, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 15.211.743, natural de Zaraza, Estado Guarico, donde nació en fecha 07-07-1978, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos RESTUTO VILLEGAS (DF) y MARIA EUGENIA GUILLEN (v), domiciliado en Caserío Urucual, Casa S/N, Parroquia Caigua, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, todo de Conformidad con el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el oficio respectivo a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad del imputado antes referido. Ofíciese lo conducente a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, a los fines de ordenar la práctica de Reconocimiento Médico Legal al imputado José Gregorio Villegas Guillen, para el día 02-09-2004, a las 8:30 A.M., quien comparecerá ante ese Despacho. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público una vez firme la decisión dictada, a objeto de emitir el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA

LA SECRETARIA

ABG. SANDRA DE VELLIS