REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-012860
ASUNTO : BP01-S-2004-012860

Visto el escrito presentado por la DRA. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, en su carácter de Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano JOSE GREGORIO FLORES CARABALLO, y solicita la LIBERTAD PLENA al mismo, por cuanto observa la Representación Fiscal que no existen suficientes elementos de convicción para imputar delito alguno en contra del referido ciudadano. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensora Pùblica Penal, previamente designada, Dra. HERMINIA ALEMAN BOLÍVAR, este Tribunal para decidir observa:

Vista la solicitud Fiscal de Libertad Plena por considerar que el imputado de autos no se encuentra incurso en delito alguno, esta Instancia comparte el criterio del Ministerio Público, con fundamento al contenido del Artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, contentiva del principio de afirmación de libertad ratificado en el Artículo 09 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en atención a los principios del debido proceso y presunción de inocencia contenidos igualmente el Artículo 49 de nuestra Carta Magna y ratificados en los Artículos 01 y 8 de la referida Ley Adjetiva Penal; y en consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA sin restricción alguna al ciudadano JOSE GREGORIO FLORES CARABALLO. Remítase Oficio a la Policía Municipal Licenciado Diego Bautista Urbaneja de este Estado, participando la Libertad del Imputado, la cual se hará efectiva desde el recinto de este Tribunal. Remítase en su oportunidad legal la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado, a los fines de que emita el acto conclusivo correspondiente. Y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE GREGORIO FLORES CARABALLO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.180.418, natural de la Victoria, Estado Aragua, donde nació en fecha 07-08-1971, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos RIGOBERTO FLORES (v) y PASTORA CARABALLO (v), residenciado en un edificio en construcción que queda por la calle del Stadium, Lechería, Estado Anzoátegui, conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, contentiva del principio de afirmación de libertad ratificado en el Artículo 09 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en atención a los principios del debido proceso y presunción de inocencia contenidos igualmente el Artículo 49 de nuestra Carta Magna y ratificados en los Artículos 1 y 8 de la referida Ley Adjetiva Penal. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado. Líbrese oficio al ciudadano Director Presidente de la Policía Municipal de Urbaneja de este Estado, participando la libertad del prenombrado ciudadano. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 07 (GUARDIA),

DRA. ELBA UROSA DE LANZA

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. RAQUEL BOLIVAR