REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-010084
ASUNTO BP01-S-2004-010084
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano JESUS RAFAEL VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V.- 8.226.614, residenciado en la calle El Carmen N° 11/31, Barrio Portugal Barcelona, Estado Anzoátegui; mediante el cual solicita ante este Despacho se sirva hacerle la entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA: KIA, MODELO RIO, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS CU566T, SERIAL DE CARROCERIA N° KNADC221226125389, SERIAL DE MOTOR BF171835, AÑO 2.002. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 20 de Julio de 2004 le es notificado al solicitante sobre la negativa de entrega del vehículo por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de las consideraciones expuestas en el respectivo auto.
Este Tribunal a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que el ciudadano JESUS RAFAEL VILLARROEL, acredita documentos relacionados con la titularidad del bien, en los cuales se evidencia que el ciudadano JAVIER JOSE LEON BRAZON, titular de la cédula de identidad N° V.-14.422.717, vende al solicitante JESUS RAFAEL VILLARROEL, el vehículo de las carácteristicas antes mencionadas, tal como consta de documento debidamente notariado, en fecha 25 de Marzo de 2.003; por ante la Notaria Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, certificado de origen del vehículo en referencia bajo el N° 3917679, a nombre del ciudadano JAVIER JOSE LEON BRAZON; originales estos que corren insertos en la presente solicitud.
Así mismo cursa en actas experticia signada bajo el N° 17 practicada en fecha 07 de Julio de 2004, por el funcionario ERASMO PRADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia que los seriales del motor, carrocería y de Seguridad del vehículo son "FALSO".
Pues bien, a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal considera que el solicitante acredita documentos, en los cuales se evidencia que el ciudadano JESUS RAFAEL VILLARROEL es única persona que acredita derechos de propiedad sobre el bien cuyas características indentificadoras coinciden con el inspeccionado; aunado al contenido del acta policial de fecha 15 de Junio de 2.004, contentiva del Procedimiento policial, que los seriales que presenta el vehículo inspeccionado no se encuentran solicitados; siendo procedente hacer la entrega del mismo bajo ciertas y determinadas condiciones que limitan su derecho, como lo seria la expresa obligación de presentarlo por ante el tribunal o el Ministerio Publico cada vez que se le requiera, por existir una investigación donde se encuentra involucrado el vehículo en mención, toda vez que no existe un tercero que haga oposición a la entrega.
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: ENTREGA FORMAL del VEHICULO MARCA: KIA, MODELO RIO, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS CU566T, SERIAL DE CARROCERIA N° KNADC221226125389, SERIAL DE MOTOR BF171835, AÑO 2.002, al ciudadano: JESUS RAFAEL VILLARROEL, ampliamente identificado en autos, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo supra citado al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, toda vez que sea requerido por los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se acuerda devolver los originales de la documentación presentada que acredita los derechos del solicitante.- De igual manera se ordena Librar oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación de Puerto La Cruz y Barcelona, a los fines de excluir del Sistema de Información Policial al vehículo bajo las características antes señaladas. Líbrese igualmente oficio al Estacionamiento “METROPOLITANO”; donde permanece retenido el referido vehículo, a los fines de efectuar la correspondiente entrega material del mismo. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N°. 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. FRANISÉS VALERA