REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011177
ASUNTO : BP01-S-2004-011177


Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su caracter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 07, en calidad de detenido al ciudadano FERNANDO ANDRES LANDAETA BARRETO, y solicita se le decrete al mismo la Libertad Plena. Y oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensora Pública Penal Dra. DESIREE LAMAS JONES, este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir, observa:

PRIMERO: De la revisión de las actas procesales se evidencia, que ciertamente al proceder a la inspección de persona del ciudadano FERNANDO ANDRES LANDAETA BARRETO, por parte de los funcionarios JOSE QUIJADA y DANY MONASTERIO; dicho procedimiento fue realizado sin la presencia de testigos instrumentales, por lo que de conformidad con Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, el mismo resulta totalmente violatorio de normas y principios constitucionales, pues respecto a la materia que nos ocupa ha sido criterio reiterado del máximo Tribunal que los procedimientos en materia de drogas, debe de ser efectuados en presencia de testigos imparciales, que corroboren el testimonio de los funcionarios policiales actuantes en los procedimientos, por lo que al no existir ninguna persona distinta a los funcionarios que practican dicho procedimiento resulta totalmente irrito la actuación policial, donde presuntamente le fue incautado al imputado de autos un trozo de regular tamaño de residuos vegetales compacta de presunta droga la cual denominan marihuana, en consecuencia y por lo expuesto, este Tribunal considera procedente DECRETAR LA LIBERTAD SIN RESTRICCION del imputado FERNANDO ANDRES LANDAETA BARRETO, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 26 y 49 Ejusdem, contentivos de los principios de tutela judicial efectiva y el debido proceso, en concatenación con los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivos a su vez del Principio del debido proceso, Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad. SEGUNDO: El Procedimiento a seguirse es el Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público, continúe con la investigación, a objeto de obtener la verdad de los hechos, conforme al contenido del artículo 13 ejusdem. TERCERO: Se acuerda la remisión de las Presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, una vez firme la presente decisión. Líbrese Oficio a la Policía Municipal de Bolívar de este Estado, participándole de la Libertad del mencionado imputado. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN ALGUNA del ciudadano FERNANDO ANDRES LANDAETA BARRETO, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.825.219, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05-04-1983, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos FELIX ALEXANDER LANDAETA (v) y EMILIS DE JESUS BARRERO (v), residenciado en la Calle los Rosales, Casa N° 17, Sector Cumanagoto, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 26 y 49 Ejusdem, contentivos de los principios de tutela judicial efectiva y el debido proceso, en concatenación con los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivos a su vez del Principio del debido proceso, Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad. Líbrese el oficio respectivo a la Policía Municipal de Bolívar de este Estado, participando la Libertad del imputado. Se deja constancia que las partes presentes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación del detenido. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,

ABOG. FRANISÉS VALERA

Resolución
Libertad sin restricción
Asunto: BP01-S-2004-011177
Fecha: 04/08/2004
EUdeL/raquel