REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011234
ASUNTO : BP01-S-2004-011234

Visto el Oficio N° 6678 emanado del Jefe de la Sub- Delegación de Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, mediante el cual pone a disposición de la Fiscalía de Transición del Ministerio Público al ciudadano YOEL RAFAEL BRICEÑO ARAY, quién tiene de captura por el Extinto Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; según Boleta de Encarcelación S/N, de fecha 16/03/2001y oficio n° 1155 por el delito de "ROBO", previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano, asunto presentado por el Dr. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal para el Régimen Transitorio del Ministerio Público de éste Estado, solicitó MEDIDAS CAUTELARES SIUSTITUITIVAS DE LIBERTAD, para que así no le sean vulnerado los derechos y garantías constitucionales, establecidas en la Constitución de la República Bolivaria de Venezuela. Y oído como fue el imputado YOEL RAFAEL BRICEÑO ARAY, debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, DRA. SOLANGEL GONZALEZ; éste Tribunal para decidir observa:

Ejecutado como ha sido el auto de detención dictada en fecha16/03/2001, en contra del ciudadano YOEL RAFAEL BRICEÑO ARAY, por el delito de "ROBO" previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de DARIO EDUARDO SALINAS UBAN, por el Extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de este Estado, conforme lo exige el numeral 2° del articulo 522 del Código Orgánico Procesal Penal y examinadas las actas procesales esta instancia comparte el criterio de la Defensa Pública Penal y en consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA al ciudadano YOEL RAFAEL BRICEÑO ARAY; en virtud de que hasta la presente fecha no ha sido posible localizar la causa principal seguida en su contra, tanto en la sede del Ministerio Público como en los archivos de este Circuito Judicial Penal, correspondiendo la misma al Régimen Procesal Transitorio, este Tribunal de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la República Bolivariana de Venezuela; y con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los artículos 1°, 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. De igual manera se acuerda dejar sin efecto la orden de captura de fecha antes indicada por cuanto de la Boleta de Encarcelación se evidencia que el delito por el cual fué dictada la misma es de Robo, previsto y sancionado en el articulo 457del Código Penal, y decretada en fecha 30 de Junio de 1995, siendo evidente el extenso lapso de tiempo transcurrido por lo que se presume que la causa se encuentre probablemente prescrita. Librese el correspondiente oficio a los distintos cuerpos policiales a los efectos dichos, asi como al Instituto Autonómo de la Policia del Estado Anzoátegui, Zona N° 02, a los fines de informar de la libertad del imputado de actas. Asimismo se insta a la Fiscalia del Ministerio Público, a los fines de localizar la causa en contra del imputado de acta, a objeto de emitir el correspondiente acto conclusivo. Y ASI SE DECIDE.-

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA LIBERTAD SIN RESTRICCION del ciudadano YOEL RAFAEL BRICEÑO ARAY, Venezolano, C.I N°. 8.291.054, de oficio Pintor y Quimico, de estado civil soltero, nacido en Barcelona Edo. Anzoátegui, fecha de nacimiento 20/04/1974 , edad 30 años, hijo de ALCIRA ANTONIA FLORES ARAY y GILBERTO BRICEÑO ambos viven, residenciado en la Caraqueña, Calle Guamache, casa N° 12, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui; de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concatenación con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Director Presidente del Instituto Autonomo de la Policía Estado Anzoátegui, Zona N| 02 participando la libertad del prenombrado imputado. Librese oficios a los distintos cuerpos policiales a los fines de dejar sin efecto la orden de captura. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,

ABOG. FRANISES VALERA

EUDEL/tamara
Resolución: Libertad Plena
Fecha: 06/08/2004